Escrituras mal escritas y problema de repartición.

Hola, gracias de antemano.
Cuando mi madre y mi tía hicieron el reconocimiento de herencia el notario se equivoco en una de las propiedades y mezclo datos de dos propiedades (la referencia catastral de una y las lindes de otra), nadie se percato del error.
Mi tía compro a mi madre la propiedad de las lindes y creyendo que los datos eran correctos no los modificaron y sigue el error.
Al llevar dicha venta al registro a mi tía le registraron las dos propiedades como suyas aunque en las escrituras se ha vendido una propiedad con los datos mezclados.
Me gustaría saber como se puede reparar ese error.
Respuesta
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Hay que instar la denominada "acción de rectificación registral" que se contiene en los artículos 34 y 40 de la Ley Hipotecaria.
La rectificación del Registro puede lograrse por varios medios, según sean las causas que hayan provocado la inexactitud. Estos medios pueden dividirse en dos grandes grupos: medios directos de rectificación, y medios indirectos de rectificación. Los primeros corrigen el Registro modificando su contenido inexacto; los segundos corrigen más bien la realidad jurídica gracias a lo cual el Registro deviene exacto. Los medios directos de rectificación se encuentran recogidos en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, al cual no se le ha reconocido la importancia capital que tiene en nuestro sistema hipotecario registral. Según este artículo: "La rectificación del Registro sólo podrá ser solicitada por el titular del dominio o derecho real que no esté inscrito, que lo esté erróneamente o que resulte lesionado por el asiento inexacto, y se practicará con arreglo a las siguientes normas: a) Cuando la inexactitud proviniere de no haber tenido acceso al Registro alguna relación jurídica inmobiliaria, la rectificación tendrá lugar: primero, por la toma de razón del titulo correspondiente, si hubiere lugar a ello; segundo, por la reanudación del tracto sucesivo, con arreglo a lo dispuesto en el titulo VI de esta ley; y tercero, por resolución judicial ordenando la rectificación. b) Cuando la inexactitud debiera su origen a la extinción de algún derecho inscrito o anotado, la rectificación se hará mediante la correspondiente cancelación, efectuada conforme a lo dispuesto en el titulo VI, o en virtud del procedimiento de liberación que establece el titulo VI. c) Cuando la inexactitud tuviere lugar por nulidad o error de algún asiento, se rectificará el Registro en la forma que determina el titulo VII. d) Cuando la inexactitud procediere de falsedad, nulidad o defecto del titulo que hubiere motivado el asiento y, en general, de cualquier otra causa de las no especificadas anteriormente, la rectificación precisará el consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial".
Como quiera que el asunto es un tanto complejo y no sea que el diablo actúe de nuevo, ponga el asunto en manos de un Abogado quien le indicará los trámites que hay que realizar para dicha acción. No dejen el asunto al albur de al suerte, no sea que un tercero de buena fe se interponga en su camino y se haga con la propiedad.
Ruego cierr la pregunta y valore

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