Sucesión intestada hermano

Alguien podría informarme de la situación en que quedaría a efectos de sucesión testamentaria los hermanos y sobrinos de un CABALLERO que fallece( sin testamento o con él), y que hasta ese momento estaba Casado en régimen de gananciales, con una vivienda en propiedad a nombre de ambos cónyuges y los familiares son:
ELLA: 3 hermanos y 5 sobrinos directos (hijos de estos 3 hermanos)
EL: 2 hermanos y 5 sobrinos directos( hijos de estos 2 hermanos).- Uno de esos hermanos es mujer SOLTERA SIN HIJOS

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A falta de herederos testamentarios, la Ley difiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado. El orden de sucesión será el siguiente:
1.-Los hijos y descendientes (los nietos sólo herederán por derecho de representación del padre)
2.-Los padres y ascendientes
3.-El cónyuge
4.-Los parientes colaterales (hermanos e hijos de hermanos, tíos, etc.)
Hay que tener en cuenta que sólo se pasa de una escala a la otra si no existe el anterior (es decir, los padres solo herederan si el fallecido no tenía hijos ni descendientes).
Si concurren varias personas en el mismo grado con derecho a hereda, heredarán por partes iguales. Si uno de ellos ya había fallecido, lo harán sus descendientes, y a falta de estos, su cuota se incrementará en favor de los demás.
Otra cosa es si se ha hecho testamento se estará a lo dicho en el de todas formas la ley establece las legitimas o herederos oblitarios para ciertos parientes:Son herederos forzosos
Los hijos y descendientes (los nietos sólo herederan por derecho de representación). La porción que les corresponde por legítima es de dos tercios del caudal relicto.
Un tercio (llamada legítima estricta) tiene que repartirse en partes iguales entre los herederos
El otro tercio (la llamada "mejora") debe repartirse entre éstos pero en el porcentaje que el testador quiera, incluso pudiendo mejorar a los nietos aunque vivan los hijos.
La tercera parte restante, será de libre disposición.
Es decir, si el caudal relicto del fallecido es de 300 millones, la legítima será de 200 (dos tercios) de los cuales, 100 debe repartirse en partes iguales entre los hijos y los otros 100 en la proporción que el testador desee. Los 100 restantes serán de libre disposición.
A falta de los anteriores, son herederos forzosos los padres y ascendientes. Si son los únicos legitimarios la legítima será la mitad del caudal relicto y si concurren con el viudo/a será de un tercio del mismo.
La viuda o viudo. Heredarán en usufructo, no en propiedad, y su porción en la legítima dependerá de con quien concurran:
Solos.- Dos tercios del caudal relicto
Con los padres o ascencientes del fallecido.- La mitad
Con hijos.- Un tercio del caudal, salvo que los hijos fuesen solo del fallecido, tenidos durante el matrimonio, en cuyo caso será de la mitad.
Si alguno de los herederos no ha recibido lo que por legítima le corresponde deberá tomar las acciones pertinentes para solicitar el complemento, par lo cual es necesaria la asistencia de un Abogado.

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