Cobro de indemnización y retención judicial

Hace unas semanas un camión me colisionó por detrás. Fui al hospital y me trataron de las lesiones cervicales que tenia.
Mi duda llegó cuando la Dr. Me dijo que ya procedía ella a hacerme el Parte Judicial, hasta ahí todo normal.
Pero cuando llego a mi casa mi hermano me comenta que, como tengo unos acreedores que no les puedo pagar mientras no termine de pagar al primer acreedor, mi hermano teme que si tienen que darme alguna indemnización, el Juzgado le comunique a la aseguradora que me retenga la cuantía que me vayan a pagar.
Yo ya no se que pesar, no quería hacerle esta pregunta a mi aseguradora, porque no me gustaría que se enteraran de mis problemas personales.
Ya no se si camino para atrás, o camino para adelante, porque después de lo mal que lo estoy pasando con los dolores de espala, no quiero pensar que me puedan llevar unos Euros que me puedan dar.
Le pido de corazón que me diga algo
Respuesta
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El Juzgado no tomará decisiones de oficio, es decir, a iniciativa propia, así es que aunque en tales oficinas judiciales conozcan de su débito y de su crédito, nada harán al respecto.
Sólo la parte acreedora puede, si es que llega a tener conocimiento, pedir al Juzgado que se trabe embargo sobre esa indemnización. Pero eso es muy poco probable porque para ello el acreedor debe primer tener iniciado un procedimiento de ejecución y, por otro lado, debe tener constancia de algunos datos esenciales, como que ud. va a percibir una indemnización y qué compañía será la pagadora, información que es muy muy difícil que puedan llegar a conocer. Lo más práctico para esos acreedores es, si como dije tienen iniciado un procedimiento de ejecución, pedir que las cuentas bancarias queden bloqueadas, pero eso no supone en sí un impedimento para ud., ya que si percibe esa indemnización es casi seguro que será mediante un cheque, el cual podrá ingresar ud. en su cuenta o en cualquier otra en que confíe, pudiendo ser de un familiar en la cual ud. no esté de titular pero sí de autorizada.
Si me inclino a mostrarle esos ejemplos de solución es porque pienso que los acreedores deben esperar su turno o a que mejoren sus condiciones económicas, pero la finalidad de la indemnización debe encaminarse exclusivamente a procurarle recursos o acomodamientos necesarios para continuar con su vida, derivados éstos como consecuencia del accidente, y no para satisfacer deudas.

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