Pregunta difícil sobre procedimiento administrativ

Presenté hace tiempo un recurso por vía administrativa. Luego recurrí en alzada y se resolvió desfavorablemente para mí.
Volví a presentar otro recurso sobre el mismo tema pero fundándolo en alegaciones totalmente diferentes y la administración me ha contestado que la solcitud no se puede admitir a trámite porque se corresponde con los "mismos HECHOS" expuestos en la solicitud anterior, que fue desestimada.
Yo considero que, además de los hechos, los fundamentos tienen que ser los mismos y que si tengo nuevos fundamentos puedo volver a presentar un recurso.
¿Tengo razón? ¿En qué artículo de qué ley podría fundamentarlo?
Debido a la gran cantidad de respuestas erróneas que he recibido, aclaro tres cosas:
- Esta es una pregunta difícil, yo mismo tengo bastantes nociones de derecho administrativo.
- La disyuntiva es: mismos hechos pero diferentes fundamentos.
- Por favor, solo me sirve una respuesta si va apoyada en artículos concretos de leyes concretas.
Muchas gracias de antemano!

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Respuesta
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Ya con una sentencia judicial, por lo general hay los mismos recursos que en la via gubernativa, el recurso final es el de apelacion, hay otro recurso en Colombia que no es oridinario, el der revision.
En tucaso que pasa, en el derecho administrativo opera un principio tarido de la corrientre francesa que se llama LA TEORIA DE LOS MOTIVIOS Y LAS FINALIDADES, en el cual el operario judicial al examinar el caso en concreto, cual es el motivo de la accion (hechos facticos, y hechos juridicos) y cual es la finalidad del actor al iniciar el tramite judicial.
Ahora tu dices "misma persona, misma petición y mismos fundamentos" para lo cual te respondo que los nosotros los abogados no somos meras maquinas que solo aplicamos la ley, mucho menos los jueces, y a aplicando la teoria antes explicada puedo deducir que el nuevo recurso que presentaste (Misma persona), iba encaminado hacia revivir lo que te negaron anteriormente en el recurso de apelacion, ahora el hecho de haber cambiado los hechos y los fundamentos no quiere decir que la finalidad de tu peticion haya coambiado.
No va por ahi la pregunta
En una sentencia judicial, para que proceda la excepción de cosa juzgada (non bis in idem) han de darse tres requisitos: misma persona, misma petición y mismos fundamentos, de forma que si falla uno solo no se puede aplicar.
Es decir, se trata de llevar el concepto de eadem causa petendi -fundamento- al derecho administrativo.
solo faltaría!
yo podría solicitar la nacionalidad colombiana por residencia, y me la podrían denegar. luego la podría volver a solicitar por matrimonio.
misma finalidad, diferentes fundamentos.
Si eso es correcto, es el sentido. Teniendo en cuenta el convenio de Colombia y españa sobre nacionalidad.
Si eres de Colombia te puedo ayudar con los articulos, si no lo eres te puedo dar alguns nociones, como por ejemplo la via administrativa solo acepta dos recursos el de reposion y el de alzada (apelacion) depues de este ultimo recurso solo te queda ir ante la justicia Contencioso administrativa dentro de los 4 meses siguiente a la notificacion de la respuesta del recuso de alzada, con la accion de nulidad y restablecimiento del derecho.

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