Sobreocupacion de personas en vivienda y sus ruidos

Tenemos una familia de gitanos en el piso de arriba que nos lleva haciendo la vida imposible desde hace años por los ruidos;no tenemos medios económicos para insonorizar ni irnos.Les dijimos de denunciar pero tememos sus casi seguras represalias. ¿Legalmente podemos hacer algo al respecto en la sobreocupacion de la vivienda por parte de estas personas y donde debemos dirigirnos? Gracias

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La ley no marca un máximo de personas que puedan vivir en una vivienda, lo que no quiere decir que exista el derecho de molestar a los vecinos
Si están alquilados y se trata de una comunidad de propietarios puede requerir al propietario que ponga fin a esa actitud de ellos, y si no lo hace acudir a lo dispuesto en el art 7.2 de la ley de propiedad horizontal:
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

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