Lesiones e incapacidad por accidente

¿Los días impeditivos por lesiones en accidentes de tráfico deben de coincidir necesariamente con los de baja laboral si el accidentado trabaja?
¿El accidentado puede estar ya dado de alta laboral trabajando y el forense dictaminar en su informe más días impeditivos que los que ha estado de baja laboral? (Independientemente de que el accidente haya sido con el vehículo de la empresa o en su tiempo libre)
Si debido a las lesiones del accidente el forense le dictamina una incapacidad, ¿ésta tiene que ver con la laboral o no, o solo lo es a efectos de indemnización?

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En principio lo que hace el forense al emitir su dictamen es hacer una evaluación de tus secuelas y días de baja
Evidentemente este informe podrá ser cuestionado por las dos partes para rebajar o aumentar esa valoración
Respecto de los días impeditivos no coinciden necesariamente con los días de baja laboral, por días impeditivos se entienden estos en los que no solo no hayas podido trabajar sino que tampoco hayas podido realizar las actividades ordinarias de la vida
Dentro del periodo de baja se engloban tanto los días impeditivos y no impeditivos, así como los de hospitalización
El forense hace una evaluación según los términos generales en que ese tipo de secuelas suele conllevar de días impeditivos o no, usted luego puede intentar acreditar que no es cierta esa valoración a través de pruebas que acrediten el carácter impeditivo de más días que lo señalados por el forense
Igualmente si fija días impeditivos cuando ya está trabajando la otra parte puede impugnar esos días acreditando que está en esos días trabajando y por tanto no son días de baja impeditivos
La posible valoración de una incapacidad por el forense es a los únicos efectos de la indemnización, no vincula al Tribunal Médico al dictar su valoración

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