¿Cuánto me podrían embargar, si me hago empresario?

Veréis mi situación sería la siguiente en tiempos fui automo, tuve una inmobiliaria y lo que todos sabemos se fue a pique, eso me dejó con muchas deudas; Seguridad social, prestamos bancarios, tarjetas, etc...
Ahora estoy trabajando en una empresa, y tengo embargada la nómina por la Seguridad Social, y en esta misma empresa, me han ofrecido quedarme con ella, es una SL, me han dicho que iríamos a notaria cambiaríamos todo de nombre y yo me quedaría con ella.
Mi pregunta es, ¿podrían embargar a la empresa por mis deudas?, ¿Cuánto me embargaría a mi por ser el empresario?, ¿Qué problemas podría tener yo? Haber si me pueden resolver esas dudas.
Respuesta
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Podrían embargarte tus participaciones sociales y con ello la empresa, en todo caso antes de realizar cualquier operación de este tipo tienes que comprobar la situación de la sl, si tiene deudas con hacienda, con la seguridad social, con los trabajadores, pues al quedarte como administrador podrían en su caso reclamártelas a ti
Ten cuidado por si lo que quieren hacer es simplemente designarte administrador y dejándote por ello con las deudas de la sociedad
Haber, yo las deudas que tengo son de otro negocio. Esto me ha surgido en el nuevo en el que estoy como trabajador.
La empresa ha sido constituida en Julio, y no tiene deudas, de eso ya me he informado, y pasarían todas las acciones a mi nombre y me quedaría como administrador, mi pregunta es, como podría hacer yo para poder ser de nuevo empresario, tanto con una SL (que sería el caso o como persona física, y que me embargaran, lo mínimo.
Te explico, la empresa es una correduría y yo me quedaría con una franquicia, a mi me pagarían por comisiones y tengo entendido que me embargarían el 100 % de lo que ellos me paguen.
Las limitaciones que establece la ley al embargo se refieren al sueldo, por lo que en caso de trabajar de autónomo o mediante una correduría como en este caso las ganancias serían embargables al 100%
Igualmente las participaciones son embargables también por lo que al ponérsela a su nombre podrán embargarselas
Todo lo que figure a su nombre es susceptible de ser embargado
Vamos que la única opción que tengo es ser trabajador, ¿no? No puedo formar parte de la empresa.
Muchas gracias de antemano por la aclaración.
Saludos
El código solo establece limitaciones a los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones, referidos al trabajador por cuenta ajena

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