Contrato renta antigua 1964

Mi padre tiene un contrato de renta antigua desde 1964, en dicho contrato pone como clausulas adicionales, que no se podrá subrogar, subarrendar...
Nos han dicho que teniendo una discapacidad de más del 65% y demostrando la convivencia con él por más de dos años tenemos derecho a la subrogación.
¿Es eso cierto?. De ser así, ¿La subrogación supondría un incremento en el precio del alquiler?.

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No es necesario que en ningún caso se demuestre incapacidad ninguna de nadie. Tan solo si el beneficiario es un hijo mayor de edad (a un menor no se le exige ningún requisito), tendrá que exhibir un certificado de empadronamiento en esa vivienda, en el que exprese que figura en el padrón de habitantes, en esa dirección, al menos dos años antes del fallecimiento de su padre. Notifique al propietario su intención de proseguir con el arrendamiento, adjuntándole en la notificación el certificado de empadronamiento. El propietario tiene derecho, en ese caso, a incrementar la renta en un 15 % de la cantidad que aparece en el último recibo pagado por su padre.
Disculpe, no entiendo mucho de leyes pero si en el contrato especifica, que no se puede subrogar, etc.
¿Qué ley me ampara a mi para poder hacer lo que usted, me comenta?.
Yo he comentado esto con un abogado de los servicios sociales, y me ha dicho lo que en la primera pregunta le formulé. Que tendría derecho pero con una incapacidad de más del 65%.
Consulte con otro lo que me dijo el abogado se servicios sociales;y me preguntó que, ¿qué ley amparaba eso?.
Por ese motivo me he dirigido a ustedes, porque unos dicen que si, otros que ninguna ley me ampara, con lo cual estoy hecha un lio. Y ahora usted me dice que sin discapacidad no hay problema para subrogarme.
Perdóneme, pero no entiendo nada.
En que se amparan cada uno de ustedes, para dar la respuesta.
Porque la ley de arrendamientos urbanos es la misma para todos.
Gracias por su interés y por su respuesta.
El derecho de una persona a ocupar el puesto de otra en su relación arrendaticia puede venir de dos situaciones legales: una de tipo social, que es la que le están diciendo a usted acerca de la minusvalía, que es ajena a la ley que regula los arrendamientos, y además generalmente son decretos de cada comunidad autónoma. El hecho de que alguien pueda acceder por minusvalía para la obtención de una prebenda, situación ventajosa o derecho no tiene nada que ver con lo que dice la ley de arrendamientos urbanos, ni la excluye. Tampoco puede usted ver la transmisión del titulo "por subrogación", sino por herencia. El titulo arrendaticio es una parte de una herencia, no la sustitución (subrogación) del anterior inquilino. De esta forma, tiene usted dos vías de acceso a la posición de nuevo inquilino: uno por minusvalía, y otro por herencia. Puede hacer uso de ambos o de uno solo, según le convenga. Pero eso no quiere decir que se excluyan entre si, sino que se complementan. Y ahora, según solicita usted, le voy a decir en que me "amparo" para dar respuesta:
Artículos 58.1 y 99.1.5º del Decreto número 4140/1964, de 24 de Diciembre de 1964, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Como su contrato es anterior a la vigencia de esta ley, que empezó el 1 de Enero de 1965, la remisión es al Texto Articulado de la Ley de Bases de Arrendamientos Urbanos de 22 de Diciembre de 1955, aprobado por Decreto de 13 de Abril de 1956 (aunque viene recogido íntegro en la ley de 1964).

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