Computación donaciones

Hola
Voy a renunciar pura y simple a una herencia de la cual solo hay deudas (no habrá bienes). La duda que me surge es en cuanto a la computación de donaciones para fijar la legitima.
He leído que se tienen que computar todas las donaciones que el causante hizo en vida a los hijos, pero... ¿han de tenerse en cuenta las gastos por alimentación, aprendizaje o regalos de costumbre que un padre pueda haber dado a un hijo en vida? ¿Estos gastos son computables?. ¿Cómo se puede computar algo de lo que ni siquiera te puedes acordar?. Se que estas donaciones podrían catalogarse como no colacionables, pero lo de que tenga que computarlas para fijar la legitima me produce dudas y en caso de ser así no se como poder hacerlo. No quiero hacer nada malo a la hora de computar las donaciones, pero acordarme de estas cosas lo veo imposible
Gracias

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Esos gastos no deben colacionarse ni computarse en la legítima, según el art 1041 del código civil: No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre.

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