Donaciones colacionables

Que donaciones podrían ser consideradas colacionables en la computación de la legitima de una herencia.
El caso es que no habrá ningún bien, solo deudas, y yo al renunciar pura y simple me temo que tendré donaciones inoficiosas. El tema esta es saber ejemplos de donaciones que puedan considerarse colacionables. He leído el Código civil y el tema de los alimentos, aprendizaje y regalos de costumbre los pone como no colacionablas, ¿pero los gastos de un bautizo o una comunión podrían considerarse computables?

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El código civil lo dice bien claro: los bienes y valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro titulo lucrativo
No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre
Los gastos de bautizo y comunión no serían colacionables, entran dentro de los regalos de costumbre, salvo que sean tan extraordinarios que a través de ello quiera encubrirse una donación, también habría que valorar los realizados a los otros hermanos

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