¡URGENTE! Anotación preventiva embargo vivienda

Voy a intentar resumir el problema que se nos plantea:
Mi marido y yo vamos a comprar un piso embargado y propiedad del banco.
El piso era de una pareja, llamémosla PEpa y PEpe, los cuales tenían la hipoteca de dicha vivienda con el banco POR, al dejar de pagarla, se la embargaron y con fecha 11/11/08 aparece el banco como titular en pleno dominio de la misma.
La sorpresa viene cuando hemos pedido una nota simple de la vivienda en el registro y nos encontramos con lo siguiente:
- Otro banco (Bancaja), ha hecho un asiento en el libro diario del registro con fecha 07/06/2010, con fecha vencimiento 25/09/10, donde dice que por el juzgado de 1ª instancia el 18/05/10 con nº de procedimiento 1595/2007 de parte de Bancaja contra (LOS ANTERIORES DUEÑOS, o sea PEPA y PEPE), ¿en reclamación de 100.000? + 30.000 de instereses y costas, SE ORDENA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO a favor de Bancaja, sobre la vivienda en cuestión.
Bien, la cuestión es que el banco que nos vende el piso, tiene mucha prisa por firmar, nos ha dicho que esto es un error ya que no se puede reclamar a los anteriores propietarios ya que el piso ya no es de ellos, y que entonces esta anotación no sirve de nada y que en septiembre desaparecerá de la nota simple.
Lo hemos consultado por otro lado y nos dicen que ni se nos ocurra firmar nada, ya que el embargo es sobre el inmueble y no sobre los propietarios, yq eu si compro el piso tendré que pagar yo en septiembre a bancaja.
¿Realmente, qué es lo que significa esta anotación?
¿Qué hacemos?
¿Cuál es la mejor opción?
No sabemos ni para donde tirar, estamos totalmente contrariados, mañana tenemos una reunión con el banco y no sabemos que actitud tomar, ya que no sabemos si nos han intentado engañar o están en lo cierto.

1 Respuesta

Respuesta
1
Ante todo hay que conservar la calma. No obstante, ¡No firmen nada!, de momento. Lo segundo a tratar es dirigirse al registro de la propiedad. Hay que eu examinar el asiento y conocer si efectivamente la orden de embargo deriva de un pleito civil o penal (derivado de un delito de alzamiento de bienes).
Hay que decir que han hecho muy bien solicitando información registral. Obviamente el banco tiene prisa porque no puede permitirse perder clientes que compran inmuebles que se han quedado. Dicho lo cual, el Regisrador teóricamente no debe permitir la inscripción de un asiento de embargo que se dirige contra quien no es propietario
De todos modos, si quieren comprar, pueden exigir al banco garantías de que no se la cuelen, porque podría haber un delito de alzamiento de bienes y si eso se probara mediante sentencia judicial, le aseguro que tendrá que devolver la propiedad al deudor, aunque la haya pagado.
Hola, buenos días de nuevo. Muchísimas gracias por tu contestación.
Ayer nos reunimos nuevamente con el banco para tratar el tema de la nota simple. Ellos nos alegan que realmente la anotación preventiva de embargo no ha lugar ya que va contra los anteriores propietarios del piso, y que realmente ha sido un error del registro, ya que no debiera éste haber dejado que se inscribiera esta anotación. Esto a mí me parece rarísimo, ¿no? O por lo menos sospechoso.
Les hemos indicado que si no aparece la nota libre de cargas, que no firmamos. Nos dicen que le van a pedir al registro que desaparezca dicha anotación.? ¿? ¿No se si esto puede ser? ¿? ¿Sin qué haya una resolución? ¿?
Nos llaman más tarde por tf y nos comentan lo siguiente: que no se puede quitar la anotación hasta el 25 de septiembre (que es la fecha que pone en la nota simple como fecha de vencimiento (lo que no se si se refiere al vencimiento de la anotación, ¿o qué en esa fecha embargarán? ¿? ¿Dirán si procede el embargo? ¿?), así que dicennnnn que van a pedir un certificado al registro donde se diga que ha habido un error y eso aunque está anotado no procede, y la resolución. ¿Esto puede ser?
Personalmente, y desde mi desconocimiento, ya que yo soy de matemáticas, me parece todo un poco raro.
¿Tú qué opinas?
Gracias de antemano.
Raro no es. Hay una ley aplicable y es el Registrador el que se pronunciará. Los contratos pueden contemplar las circunstancias concretas del caso y establecer las clausulas y condiciones que las prevean, las regulen y prevean la solución.
Todo es posible, pero no pueden dejarlo todo a la buena voluntad. La buena voluntad se demuestra respondiendo a esas circunstancias, así que, contemplen estas condiciones en la compraventa o esperen a la fecha.
Puede optar también por ir al Registro de la propiedad y pedir la información que se necesita.
Hola de nuevo!
Bueno, pues el tema continúa.
El banco ha pedido al registro una anulación o cancelación (no e exactamente como se dice) de la anotación. En la nota simple ahora aparece lo siguiente:
NOta: Con fecha XXXXXXX (que por cierto en vez de junio, han puesto junio, ¿esto lo deberían cambiar? ¿Ya qué es un erro verdad?), la anotación preventiva de embargo que se ordenaba practicar en el mandamiento al que se hace referencia en el párrafo anterior - el asiento XXX del diario XXX, ha sido DENEGADA por el DEFECTO INSUBSANABLE de aparecer inscritas las fincas objeto del embargo (referencia del piso y del garaje) a favor de persona distinta (BAnco actual) de los demandados PEpa y Pepe (anteriores propietarios). Hasta que no transcurra el plazo legalmente establecido para los recursos que correspondan, lo que tendrá lugar el próximo 25/09/10, queda cerrado el historial registral de dichas fincas.
¿Con esto estamos seguros de que podemos firmar?
Lo que nos preocupa es que parece estar abierto para que se pueda reclamar, ¿no?
¿Podemos tener algún problema con esto si firmamos antes del 25/09/10 o tú como experto nos recomiendas que firmemos después de esta fecha?
Nos han comentado algunos amigos que si firmamos antes incluyamos una cláusula en un contrato ante notario que si luego se reclama, se hará cargo el banco y se retrocede toda la operación. ¿Esto se puede hacer?
Muchímimas gracias de nuevo.
¿Por cierto no he puntuado porque no se si hay que hacerlo cada vez o al final de todas las preguntas? ¿?
Al final de de las preguntas. Ya le he explicado que debe hacer. Si quiere comprar ahora incluyan las cláusulas que favorezcan sus intereses. Comprenderá que no sea yo quien le escriba las cláusulas. Este es un foro de consultas y se ha atendido como tal la suya.
Si quiere esperar, está en su derecho de hacerlo, no encuentro más dificultad en el asunto.
Gracias por todo, no pretendía que me escribieras la cláusula ni muchísimo menos. Siento que hayas interpretado nuestras inquietudes y dudas de esta forma, como comprenderás no somos entendidos en estos temas y por ello te hemos consultado como experto.
Ya nos ha quedado claro que nos remitamos a las leyes.
Saludos

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas