Accidente de moto

Hola mi problema es que unos amigos tuvieron un accidente con mi moto el problema es que no savia que la moto no tenia seguro y encima me entere en el hospital que mi amigo no tenia permiso de circulación, me llamaron para contar mi version y dije que me cogieron las llaves pero ahora ai juicio y a mis amigos les van a meter 1 multon quería saber si cambiando mi version podría acer que ellos no se llevaran ese multon y las consecuencias que tendría sobre mi, ¿el problema es que ellos me insitieron tanto en que les dejara la moto que se las deje creyendo que tenia seguro y el que conducía permiso pero les deje claro que ellos se hicieran responsables de cualquier cosa que pasara y no quieren hacerlo i ban a decir en el juicio que yo les deje las llaves cual seria la solución para que se reduzcan al máximo las consecuencias jurídicas?

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En el momento en que usted admita que les dejó el vehículo la responsabilidad se dirigiría también contra usted, habría una responsabilidad de todos, de usted por dejar un vehículo sin seguro a unas personas que no tienen carnet (debería haberse asegurado antes de dejarlo)
Ya depende de usted si cambiar la versión que dio
¿Nadie duda de mi version y la boi a dejar como esta pero que le caerá al que conducía la moto?
La multa que le va a caer le corresponde cuantificarla al juez teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y el patrimonio de tu amigo
No hay una cifra fija sino que es variable, y queda a la decisión del juzgado
¿Sobre cuánto puede ser teniendo en cuenta que la moto esta siniestrada?
Ya le he comentado que no puedo indicárselo porque es una función del juez concretarla valorando todos los hechos y el patrimonio de sus amigos
El art 50 CP señala: 1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.
2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa.
3. Su extensión mínima será de 10 días y la máxima de dos años.
4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de 30 días y los años de 360.
5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del Capítulo II de este Titulo. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
6. El tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes.
Además de la multa deberán indemnizar los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar a terceras personas

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