Conflicto vecinal

Buenos días
Vivo en una finca donde todos estamos de alquiler, y concretamente mis vecino de arriba tiene un perro que este orina en el balcón cayéndome la orina en el mio.
Este balcón es la salida del dormitorio donde duermo con un bebe de 14mesesy otra de 1 mes, y por mucho que limpie ya empiza a haber olor.
El gestor de la finca me comunica que los propietarios de la misma no pueden hacer nada al respecto, hemos puesto una denuncia a la guardia urbana, pero tengo entendido que no sirve de mucho,
¿Legalmente cómo puedo hacer presión para que tomen parte en el conflicto?
Si no pago la totalidad del alquiler, es decir pagando una parte, ¿puede el dueño denunciarme para un desahucio?
Tengo entendido que el ayuntamiento podría quitarles el animal, ¿si es así que procedimiento tendría que seguir para que esto se lleve a cabo?
Gracias.Un saludo.

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La Ley de Arrendamientos Urbana es clara respecto a este tipo de casos, en su artículo 7:
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Permitir que un perro orine sobre el balcón de un vecino es una actividad que se encuadra en ese tipo de actividades.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice esas actividades la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Si usted no paga toda la renta le pueden desahuciar.
Dudo de que el ayuntamiento pueda quitarle el perro, a no ser que en la calle no lo lleve con correa, y en caso de que sea peligroso, bozal. O agreda a alguien.

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