Duda penal.

Hola! Te escribo para hacerte llegar una duda. Si alguien comete un hurto por descuido de un objeto. El propietario, una vez producido el hurto por el autor, se da cuenta del hecho, recriminándole al autor del hurto que le devuelva la cosa. El autor, para evitar la acción de devolverlo, golpea al propietario y marcha del lugar.
Entiendo que seria un concurso de delito/falta de hurto en concurso con delito/falta de lesiones. ¿Estoy en lo correcto?
Agradecería respuesta.

3 respuestas

Respuesta
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El tema del concurso de delito es un problema de que pena aplicar en caso de cometerse varias infracciones con un mismo hecho
Las reglas que el CP establece en los casos de concurso puede sistematizarse como sigue:
Principio general o de acumulación aritmética: (Art 73 CP) Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.
(Art 75): Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible
Concurso real: (Art 76) 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:
a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo.
La absorción con agravación: Concurso ideal y medial (Art 77 CP) 1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra.
2. En estos casos se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.
3. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.
Será al juzgado al que corresponda valorar si se trata de un concurso real o ideal de delitos/faltas o dos delitos/faltas distintos
Me ha resultado de gran utilidad. Pero tú personalmente ¿por qué te inclinarías?
Ante la proximidad de los dos hechos podría integrarse en el art 77, entendiendo la agresión como medio para asegurar ese hurto, aunque el que debe valorarlo al final es el juez quien podría considerar en lugar del hurto el robo (al haber violencia en las personas), en cuyo caso no sería falta sino delito
Respuesta
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En mi opinión hay un delito de robo, ya que cuando se sustrae el objeto no se utiliza la violencia, pero poco después sí, hay unidad de acto, en concurso con el delito/falta correspondiente a la agresión.
Respuesta
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Poco tengo que explicarte. Tu calificación es perfecta. Más de uno hubiera calificado como robo con violencia, pero no es así porque la violencia no se ejerce para apoderarse la cosa, sino para no devolverla y huir del lugar. Lo has calificado muy bien.
Buenas noches y cordiales saludos. Permíteme una pregunta. ¿Eres estudiante de Derecho?.

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