Multa por beber en la calle

Hace casi dos meses, el 6 de febrero de 2010, unas amigas y yo estábamos bebiendo en la calle cuando aparecieron unos vigilantes que nos tomaron los datos y nos dijeron que remitirían esos datos al ayuntamiento de Portugalete (bizkaia) para ver si nos ponían una multa. Ellos en ningún momento nos dieron ningún papel que confirmara nada, ademas nos dijeron que podíamos seguir en el lugar donde estábamos.
El 24 de marzo del 2010, me llego una carta del ayuntamiento en la que consta que el 6 de febrero de 2009, ¿estábamos bebiendo en la vía publica y que por ello tendríamos que pagar 95?, pero en ningún momento nos especifican donde tenemos que pagar la multa, ni nos dan un numero de cuenta en el que poder hacerlo.
Mi pregunta es que, como la fecha esta equivocada, podemos alegar prescripción del hecho denunciado, dado que ya ha pasado más de un año, o podemos alegar defecto de forma, porque en realidad a nosotras nos cogieron em el 2010, no en el 2009. Ademas, si presentamos el recurso diciendo que esta la fecha mal, ¿nos pueden volver a mandar la multa bien?

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Yo alegaría directamente la prescripción, el defecto de forma no sería invalidante de la resolución y daría lugar a su corrección
Alega que ha transcurrido más de un año entre los hechos y la denuncia y por tanto la infracción ha prescrito
Como alegaciuón subsidiaria puedes alegar que no es cierto lo que recoge la denuncia, si te han denunciado vigilantes de seguridad, esa denuncia no goza de la presunción de certeza que tienen los de los agentes de la autoridad y por tanto es al que denuncia a quien corresponde demostrar la veracidad de esa denuncia
Mi blog: http://respuestasenderecho.blogspot.com/
Y para alegar esa prescripción, debería de realizar una fotocopia de lo que me han mandado y dársela junto con la carta en la que explique que el hecho denunciado ya ha prescrito, ¿o simplemente envío una carta? Ademas, como puedo alegar que ha prescrito, quiero decir, ¿en qué ley me baso para justificar mi respuesta?
Gracias
Si se trata del Ayuntamiento de tu localidad lo mejor es presentar un escrito por duplicado en el registro de entrada de dicho Ayuntamiento, al presentar el escrito te sellaran una copia
En ese escrito te identificas, identificas el expediente administrativo en el que te han puesto la multa (vendrá en la notificación que te han enviado)
Expones que quieres realizar alegaciones a esa multa, a continuación expresas que la misma ha prescrito, en la notificación que te han hecho deberán indicar la norma que justifica la imposición de la sanción, que puede ser una ordenanza municipal del Ayuntamiento o la Ley Orgánica de Protección Ciudadana (probablemente sea la ordenanza municipal)
La ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana señala: Las infracciones administrativas contempladas en la presente Ley prescribirán a los tres meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente (art 27)
Y como segunda alegación manifiestas que los hechos denunciados no son ciertos y lo que te he comentado sobre la no presunción de certeza

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