¿Aseguradora debe responder?

Hola experto, tengo algunas dudas. A ver si me puedes ayudar.
Hace unos meses tuve un accidente. En un ceda el paso que yo debía respetar no llegué a parar, simplemente aminoré la velocidad mirando que no viniera un vehículo con la mala suerte que pasó una moto en esos momentos. En cuanto vi la moto paré, pero desgraciadamente colisionamos y el conductor cayó al suelo con la moto (no conducía yo a gran velocidad y hay un testigo). Parece ser que se rompió un hueso de la mano (se supone que no le han operado, según me dijo el conductor de la moto cuando le llamé por teléfono para ver cómo se encontraba y pedirle disculpas) y el lateral de la moto quedó destrozado. La policía local me hizo la prueba de alcoholemia que dio negativo puesto que no había consumido alcohol y me tomó declaración (atestado).
El conductor de la moto además de daños del vehículo, parece ser que tiene intención de pedir una indemnización. Mi compañía de seguros no me aclara exactamente qué intenciones tiene la otra compañía de seguros, simplemente me han dicho que pasaron una oferta a la otra compañía de seguros y no les contestan.
Por otro lado, he recibido una citación del juzgado para que aporte permiso de conducir, permiso de circulación y seguro en vigor de fecha en la que ocurrió el accidente. Además pone: "Delito: lesiones imprudentes". Imagino que me han denunciado. Realmente estoy muy asustado y no sé que consecuencias puede haber.
En la póliza de mi seguro tengo contratado "responsabilidad civil voluntaria" además del obligatorio. Entonces si me han denunciado y piden indemnización, es mi aseguradora la que pagaría la indemnización ¿Es así?
Parece ser que en mi seguro hay "exclusiones generales (condiciones comunes a todas las garantías)" y hay un punto que dice: "exclusiones generales: los daños causados dolosamente por el Tomador, Propietario, Asegurado o conductor". ¿Podría mi aseguradora aplicarme éste punto al considerar que me he saltado un ceda el paso?
Estoy muy preocupado, por favor ¿me podrías explicar que es lo peor que me puede pasar? ¿Es posible que sea yo quién tenga que pagar la indemnización o tendrá que pagarla la aseguradora? ¿Cuánta indemnización se suele pagar en estos casos? ¿Qué consecuencias legales puede haber?
Estoy en paro y mi situación no es buena, por favor contestame a todas las preguntas a ver si me puedo quedar más tranquilo.

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Ante todo debes mantener la calma y no preocuparte. Mira, si no has dado positivo en alcoholemia, tu aseguradora cubrirá los daños tanto materiales como personales que hayas causado, por la garantía de responsabilidad civil, que es su aplicación a todos los efectos.
Es normal que cuando hay atestado y lesiones, se de parte al juzgado, es un protocolo obligatorio. El contrario, el chico de la moto, habrá dado parte a su seguro y habrá pedido a tu aseguradora los daños de la moto y las lesiones sufridas.
Los daños de la moto los perita un perito, y tu aseguradora abonara la factura al taller donde el contrario haya reparado la moto. Las lesiones, se cuenta lo siguiente: desde el día del accidente hasta el día en que el lesionado se le da el alta, se suelen pagar sobre 50 euros por día impeditivo (si esta de baja laboral) y unos 30 euros por día no impeditivo (si no trabaja o si estando de alta vuelve a trabajar pero sigue convaleciente y en proceso de curación). Eso se estudia una vez que el lesionado esta de alta, se multiplican los euros diarios por los días que ha estado de baja. Después se le suman los gastos médicos, transporte, rehabilitación, consultas, medicinas, etc. Después, si le han quedado secuelas, un medico forense dictamina cuantos puntos de secuelas tiene. Las secuelas son por ejemplo, si se ha roto la mano y a pesar de haberle dado el alta no le ha quedado totalmente bien, un forense le puede asignar puntos de secuelas que se traducen en cuantía económica y se suma a la indemnización.
Pero te repito, todo esto lo asume tu compañía de seguros. Lo debe asumir, a no ser que hayas dado positivo en alcoholemia o tóxicos, que ahora con las leyes nuevas de trafico, la aseguradora estaría obligada a pagar todo al contrario pero luego te lo reclamaría a ti.
Si no es ese tu caso, tu no tendrás que pagar nada más que los desperfectos de tu coche. Así que duerme tranquilo que todo se solucionara. Que no te asuste el tema de que te citen en el juzgado que es normal!
(No olvides votar al cerrar la pregunta.
Muchas gracias por tus aclaraciones, me quedo más tranquilo. Espero que el chico esté bien y no le queden secuelas.
Si no te importa aprovecho para preguntarte lo que te comenté anteriormente:
En mi seguro hay "exclusiones generales (condiciones comunes a todas las garantías)" y hay un punto que dice: "exclusiones generales: los daños causados dolosamente por el Tomador, Propietario, Asegurado o conductor". Me queda la duda de a qué se refiere ésta clausula.
Si me pudieras contestar ésta pregunta te lo agradecería.
Dolosamente significa daños que puedas causar queriendo, es decir, si atropellas a alguien por el mero hecho de matarlo... expresado toscamente...
Dolosamente es causar daños queriendo, no sin querer, y supongo que tu no querrías chocar con el contrario, ¿verdad? Eso significa un hecho doloso. Como por ejemplo el suicido en un seguro de vida, como ejemplo.
(No olvides votar al cerrar la pregunta.
Claro que no choqué con la moto queriendo y si pudiera cambiar las cosas créeme que lo haría.
Muchas gracias por tus aclaraciones. Sinceramente me quedo más tranquilo.

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