Duda con caducidad de expediente

Ante todo, muchas gracias. Intentaré exponer muy brevemente.
Con fecha 10 de marzo de 2008 recibo notificación de una resolución de incoación de expediente por una multa del ayuntamiento. En ella se me informa del deber que tienen de resolver dicho expediente antes de 6 meses, según la ley 4/1999.
A los pocos días presente un escrito con mis alegaciones, y con fecha 16 de diciembre de 2008 se me notifica la resolución de dicho expediente, imponiéndome el pago de dicha multa y indicándome que puedo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes y contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a partir de la recepción.
Han pasado más de 6 meses desde el 10 de marzo, ¿estaría entonces caducado el expediente?
Si fuera afirmativo, ¿tendría qué interponer el recurso de reposición indicándoles la caducidad?
Y por último, aún caducado, ¿ellos seguirían con el proceso embargando las cuentas o algo así?
Muchas gracias por todo!

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Por lo que me dices, no corresponde la caducidad por que era plazo para dictar sentencia, ya se había pasado la etapa de alegatos, así que aquí el instituto de la caducidad no opera. Ahora y de acuerdo al plazo te recomiendo que empieces a recursar la resolución y si no obtienes sentencia favorable entra al contencioso

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