Subir vídeos a Youtube

Buenas tardes,
El pasado jueves acompañé a mi hermano a un juicio "rápido" (apenas duró 10 minutos), en el que se le acusa de haber subido a Internet (vía portal youtube) un vídeo en el que un grupo de menores se mofaban y molestaban a una anciana. El vídeo es de unos 8 o 9 segundos, y en el se ve a unos chavales (entre los que no se encuentra mi hermano) tirando una bola de nieve a un cubo de metal que estaba llevando la anciana en la mano.
Mi hermano tenía 15 años cuando subió el vídeo, y obviamente ya ni se acordaba de su existencia. La abogada le acusa de prácticas vejatorias y alguna cosa más que no me enteré porque no domino la "jerga". ¿Le pide una multa de 6? Diarios durante 20 días, ¿así cómo 1.000? Anuales durante el tiempo que estuvo colgado el vídeo (4 años).
He de decir que fuimos al juicio "ciegos", ya que no teníamos ni idea de la causa de éste, y no se nos dio margen siquiera a preparar una defensa. No podemos permitirnos un abogado, y el que nos asignaron de oficio no se presentó al juicio.
Queríamos conocer su opinión al respecto. Nos parece excesiva la pena que la abogada pidió (no había fiscal en la sala), ya que mi hermano era menor de edad cuando colgó el vídeo, y además no salía en el vídeo, únicamente lo subió a Internet porque en aquel tiempo era de los pocos que tenía. Ni siquiera la cámara con la que se grabó era suya.
Nada más, muchísimas gracias por su atención, y un saludo.

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Pues por lo que explicas entiendo que lo que acaeció fue un Juicio de Faltas (donde, por cierto, no se requiere la asistencia de Abogado) y donde la acusación particular (el Abogado de la anciana) pidió una pena de multa (6x20=120 euros) por la comisión de una falta de vejaciones injustas, así como una indemnización (por daños morales a la anciana, supongo) de 1.000 euros por cada uno de los cuatro años en que ha estado colgado el vídeo (en total 4.000 euros de indemnización).
Establecido lo anterior entiendo -con los datos que me ofreces- que la falta de tu hermano puede estar prescrita, pues han pasado más de seis meses (tiempo de prescripción de las faltas penales) desde que esa anciana sufrió el impacto de la bola de nieve por parte de tu hermano y por lo tanto deberían absolver a tu hermano de tal falta (salvo que se entienda que la falta es continuada).
Otra cosa a tener en cuenta es que en el momento de la comisión de los hechos tu hermano era menor de edad. El Juez deberá estudiar tal incidencia a efectos de legalidad.
En cuanto a la indemnización solicitada, caso de que la falta no estuviese prescrita, la acusación deberá:
1.- Haber acreditado ante el Juez que quien subió el vídeo fue tu hermano.
2.- Haber acreditado ante el Juez que los daños morales que sufrió la anciana son reales y efectivos y porqué se pueden cuantificar en el importe solicitado (esos 1.000 euros anuales).
En todo caso creo que la cantidad solicitada es excesiva y, en su caso, no creo que el Juez condenase por ese importe.
¡Un saludo y Suerte!
PD.- Si tienes más preguntas al respecto házmelas, si no te ruego cierres la presente cuestión.

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