Resolución de contrato de compra venta

Aunque trataré de negociar con la promotora para reducir el porcentaje, finalmente voy a optar por resolver el contrato
por mi parte con lo cual perderé el 50 % que es lo que está estipulado en el contrato como cláusula de penalización.
¿Ahora bien hay alguna forma "oficial" de resolver el contrato o si las cosas van de buenas maneras es suficiente?
¿En qué plazo me tienen que devolver las cantidades? ¿Se pueden negar?

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Respuesta
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Yo resolvería el contrato contra entrega del cincuenta por ciento restante, si no lo hacen no resuelvo, me meto en el Juzgado y que sea lo que Dios quiera.
También me meto en el Juzgado si se niegan a devolverme el dinero, pero acuérdese de la historieta esa de " si paso el puente se va romper", primero pase y después ya veremos si el puente se rompe a no.
No sea pesimista, primero hable con la promotora, explique la situación, oiga lo que le dicen y si no le gusta la oferta y lo considera oportuno, lo cuenta y tratamos de encontrar la mejor solución posible.
Estimado Juanhito, antes que nada agradecerle su atención.
Efectivamente ya hablé amistosamente con la promotora y en unos días tendré una respuesta de como me proponen resolver el contrato, ya que en todo el contrato no figura que hacer en caso de que alguna de las partes quiera resolver el contrato.
Solo figura una penalización que reza así :
... En el caso de incumplimiento de alguna de las condiciones pactadas en el presente contrato, en especial el impago a sus respectivos vencimientos
(De las letras) la propietaria podrá optar, por dar, por resuelto el presente, (1!) O dar por vencida y exigible la totalidad de la cantidad que quede pendiente de vencimiento, al producirse el impago (2!) ... En caso de optar por la resolución contractual perdería el 50 % ...
¿Qué quiere decir de (1) hasta (2)?
¿Usted me dice que sería bueno conformarme con que me devuelvan el 50 % de las cantidades que ya pagué a la promotora?, teniendo en cuenta que no he sido moroso y no tengo intención de serlo solo de querer resolverlo por un cúmulo de circunstancias económicas y de salud. Yo sinceramente si recupero el 50 % rápido y sin problemas me conformaría, y la promotora ya se quedaría con una buena tajada.
Un gran saludo desde Tenerife.
Es una clausula muy habitual en los contratos de este tipo en caso de impago de una cantidad a cuenta periódica: la constructora puede o resolver o dar por vencida toda la deuda que queda pendiente.
Si resuelve retiene el 50%, estoy suponiendo que la frase sigue: "... de las cantidades entregadas a cuenta, en concepto de indemnización de daños y perjuicios..."
Me parece una decisión adecuada si no puede seguir, aunque se queden el 50% es más barato que los costes de juzgado y abogado.
Un saludo, suerte con el trato. El domingo estuve en una boda en la Orotava y celebrada en San Miguel.
Respuestas claras, rápido, y todo explicado a las personas que no sabemos el "lenguaje jurídico".
Una maravilla de experto
Sinceramente gracias

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