¿Ascensor en comunidad?

Hola a todos.
Agradezco vuestro tiempo y vuestro consejo.
Tengo una vivienda en un edificio antiguo. Somos 7 vecinos. 6 entran por un portal con 3 plantas. Yo entro por la parte de atrás del edificio, con entrada independiente (que aparece en la escritura) y NO tengo posibilidad de usar el portal.
Parte de los vecinos quieren poner un ascensor y el administrador me dice que yo debo pagar la parte proporcional. Y eso no me encaja ya que es un servicio que yo nunca podré usar. Entiendo que debo pagar conceptos como cubiertas, fachadas, etc, pero arreglos en la escalera, portal, pago de luz de escalera... Creo que no me corresponden.
He intentado descifrar la ley de propiedad horizontal y puedo deciros que no hay propietarios discapacitados. Además la cuota de comunidad que pagamos es de 17?/mes
¿Me podéis decir qué derechos y qué obligaciones tengo?
Gracias
Javier Peix

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Si usted vive en cataluña viene obligado a participar en la instalación del ascensor, salvo que la mayoría de propietarios le exima del pago.
Si vive fuera de Cataluña y no existen ni discapacitados ni personas mayores de setenta años no viene obligado porque la suma de las cuotas ordinarias que usted paga es inferior a los gastos derivados de la instalación.
De todas formas consulte los estatutos de la comunidad de propietarios por si existe una referencia concreta.
Gracias. Intentaré conseguir los estatutos, aunque creo que ni existirán, debido a que el edificio tiene más de 100 años y todo está muy descontrolado.

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