Liquidación de una servidumbre

Como puedo terminar con una servidumbre de un pequeño almacén que le dejamos construir a un familiar en nuestra finca.

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Entiendo que no estaríamos hablando propiamente de una servidumbre. No obstante, la extinción de las servidumbres voluntarias ocurre:
Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios: dominante y sirviente; Por el no uso; Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día en que dejo de existir el signo aparente de la servidumbre. Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el día en que dejo de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubo tales actos, pero continua el uso, no corre el tiempo de la prescripción; Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá esta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción. Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante; y cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner termino a aquel.

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