Indemnización

Hola .
;i empresa va a ser trasladada de la provincia de paencia a Cordova en diciembre.
Yo firme un papel en el que me comprometía a ir a córdoba a enseñar a los nuevos hasta diciembre como máximo y la empresa me pagaría una indemnización de 45 días en vez de los 20 que me corresponden.
El caso es que estoy de baja por un accidente domestico, desde el 25 de julio y no se si cogeré el alta antes de que acabe este año.
Quería saber si en caso de no poder baja a córdoba, por no tener el alta tendría derecho a cobrar los 45 días, o por el contrario le empresa podría no pagarlo ya que no he ido a córdoba, aunque haya sido por mi accidente .
También como mis vacaciones eran en agosto y estaba de baja que pasaran con ellas, en caso de que acabe el año de baja, y también en caso de que el mes de diciembre tuviese el alta.
Gracias

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Al firmar un contrato con la empresas lo normal es que si tu no cumples tu parte, ir a Cordoba a enseñar, la empresa no cumpla la suya y como eso es algo ajeno a la relación laboral el hecho de estar de baja no tengo nada claro que suponga que respeten los 45 días.
Es algo interpretable y que en todo caso puedes ir a juicio cuando te despidan y será lo que el sr. juez quiera dar.
Sobre las vacaciones, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, al estar de baja si coincide con el periodo de vacaciones se pierde y en todo caso y salvo pacto o acuerdo expreso con la empresa se pierde a final de año.
Debes mira el convenio, si este no dice nada, por desgracia la legislación general dice que se pierden.

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