Traspaso de negocio

Tengo un negocio pero el local pertenecen a una sra.con la que mi padre tenía un contrato de arrendamiento indefinido desde el año 1976, en el 2001 mi padre se jubiló y subrrogamos el contrato sin ningún problema. Actualmente quiro traspasarlo pues me es imposible atenderlo y me intenta convencer el abogado de la dueña del local de que no puedo hacerlo. Agradecería mucho alguna ayuda.

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Ante todo pedirte disculpas por mi tardanza en contestar.
En primer lugar decirte que no vas a poder traspasar el local en el caso de que se utilice bien como almacen o bien como oficina o centro de enseñanza (cosa que creo que no es el caso, porque imagino que el local se utilizará como comercio).
Pues bien he aquí la forma que tienes de traspasar el negocio:
Art 32. De la Ley de arrendamientos urbanos de 1964: son requisitos necesarios para la existencia legal del traspaso los siguientes:
1º Que el arrendatario lleve legalmente establecido, precisamente en el local objeto del mismo, y explotándolo ininterrumpidamente, el tiempo mínimo de un año.
2º Que el adquirente contraiga la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de otro año, y destinarlo durante este tiempo por lo menos, a negocio de la misma clase al que venía ejerciendo el arrendatario.
3º La fijación de un precio cierto por el traspaso.
4º Que el arrendatario notifique fehacientemente al arrendador o en su defecto, a su apoderado, administrador y, en último termino, al que materialmente cobre renta, su decisión de traspasar y el precio convenido.
5º Otorgarse el traspaso por escritura pública, en la cual deberá consignarse, bajo la responsabilidad del arrendatario, haber cumplido el requisito y la cantidad por la que se ofreció el traspaso al arrendador.
6º Que dentro de los 8 días siguientes al otorgamiento de la escritura, el arrendatario notifique de modo fehaciente al arrendador o, en su defecto, a las personas del apartado 4º, la realización del traspaso, el precio percibido, el nombre y domicilio del adquirente y que este se ha contraído la obligación establecida en el apartado 2º.
Si falta alguno de estos requisitos, esto facultará al arrendador a no reconocer el traspaso.
Art 35. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se reconoce el arrendador del local de negocio derecho de tanteo, que podrá utilizar dentro de los 30 días, a partir del siguiente a aquel en que el arrendatario le notifique su decisión de traspasar y el precio que le ha sido ofrecido.
Hasta que transcurra este plazo, no podrá el arrendatario concertar con un tercero el traspaso.
Art 36.
1. También se reconoce a favor del arrendador el derecho de retracto sobre el local de negocio traspasado por el arrendatario cuando éste no le hubiere hecho la preceptiva oferta o hubiere realizado el traspaso por precio inferior al que le notificó.
2. Este derecho lo tendrá igualmente el arrendador cuando el traspaso de local se hiciera por dación o adjudicación en pago de deuda.
3. En cualquier caso será aplicable lo que dice el artículo 1518 del Código Civil (El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además, gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta, y los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida).
4. La acción deberá ejercitarla el arrendador precisamente dentro de los 30 días siguientes a contar de aquel en que le fuera notificada por el arrendatario la realización del traspaso. Y si la notificaicón no le hubiere sido hecha, así como en los casos de dación o adjudicación en pago, desde que tenga conocimiento de la transmisión y de sus condiciones esenciales.
Art. 38. El propietario que adquiera sin existencias el local de negocio, a virtud de los derechos de tanteo o retracto, no vendrá obligado a continuar ejerciendo industria o comercio en dicho local.
Art. 39. El arrendador que no haya ejercitado su derecho de tanteo y retracto dentro de los 30 días hábiles señalados en los artículos 35 y 36, sobre el local de negocio traspasado, podrá reclamar al arrendatario la participación en el precio que con él convenga.
2. Si no hay acuerdo, la participación será de un 30% si el local de negocio se construyó o habilitó por primera vez antes del 18 de julio de 1936, 20% si después del 17 Julio de 1936 y antes del 2 de enero de 1942, y de un 10% si es después de 1 de enero de 1942. Estos porcentajes se aumentarán un 50%, si el arrendatario, por traspaso de un local de negocio, lo traspasa a su vez antes de transcurrir 3 años desde la fecha de otorgamiento de la escritura del art. 32.5.
3. Las cantidades serán retenidas del precio del traspaso por el cesionario, para su abono al arrendador en los casos de dación y adjudicación en pago de deudas, la entrega al arrendador de la participación en el precio será a cargo del adquirente.
Art. 41
1. Para que el traspaso del local de negocio obligue al arrendador cuando el arrendatario, al realizarlo, venda existencias, mercaderías, enseres o instalaciones de su propiedad que en él hubiere, o el negocio mismo, será menester que se observen las anteriores reglas, y además, que tanto en la preceptiva oferta al arrendador como en la escritura que solemnice la cesión, se consigne el precio del traspaso del local separadamente del que corresponda a los restantes bienes transmitidos.
2. En estos casos, y aunque la transmisión se debiera a dación o adjudicación en pago de deudas, conservará el arrendador los derechos de tanteo y retracto, bien que referidos al local exclusivamente, y si no hiciere uso de ellos, su participación recaerá también únicamente sobre el precio de traspaso del local.
3. Cuando el arrendador ejercite los derechos de tanteo o de retracto en los traspasos a que se refiere el número 1 de este artículo, tendrá derecho a deducir del precio atribuido al local, los porcentajes de participación establecidos en el artículo 39. Pero si ejercita dichos derechos únicamente sobre el local, no podrá hacer deducción alguna.
Art. 42, Cada traspaso que se efectúe conforme a estos artíuclos dará derecho al arrendador a aumentar la renta en la cuantía que convenga con el cesionario, o a falta de acuerdo en un 15% de la rentaque satisfaga el arrendatario en el momento de realizarse el traspaso.
En la Disposición trasitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, se establece además, que este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de 10 años a contar desde su realización o por el número de años que queden desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar 20 años a contar desde la aprobación de la LAU de 1 de enero de 1995.
Se toma como fecha de traspaso la fecha de la escritura del artículo 32 de la LAU del 64.
Pues bien, después de esta parrafada, decirte que tendrás derecho a traspasar el negocio siempre y cuando cumplas con todos y cada uno de los requisitos que te he puesto anteriormente.
Quizás es un poco lioso, pero si lo lees detenidamente verás como tienes ese derecho, además lo que no puede ocurrir es que un abogado por el mero hecho de serlo te intente torear teniendo tu la razón.
Si después deplantearle esto al abogado de la señora, sigue sin hacerte caso, recomiendo que acudas a otro abogado, ya que con la ley en la mano te dará la razón, y que negocie a ver que se puede hacer.
Adelante con ello ya que si cumples con esto estás en tu perfecto derecho de traspasar el negocio.
Saludos, espero no haberte aburrido, no olvides valorar mi respuesta para mejorar mis servicios. Se admite todo tipo de crítica.
Muchísimas gracias, la respuesta ha sido clara y, personalmente me ha animado mucho. Si no es un abuso, pasaré luego ha hacerte otra consulta. Muchas gracias de nuevo.
Si me disculpas, tengo que consultar algunos temas ya que la situación es un poco compleja, pero para mañana al mediodía te habré respondido.

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