Alquiler antiguo

Tengo un inquilino con renta antigua, ¿paga 38? Y su contrato es del año 1973, en el que se especifica que la duración del mismo es de UN AÑO, prorrogable mes a mes hasta que una de las partes decida lo contrario. Según este vecino, yo no puedo pedirle el desalojo de la vivienda sin darle una indemnización por el tiempo que ha vivido en ella. La pregunta es: si el contrato especifica la duración del mismo ¿pudeo pedirle el desalojo sin ningún tipo de indemnización?

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En los contratos de renta antigua aunque en el contrato ponga esa duración, siempre que el inquilino exprese su voluntad de renovarlo, no tienes derecho a que se vaya. El como inquilino, tiene derecho a estar en el piso hasta que fallezca, con lo que mucho me temo que para poder desalojarle tendrás que llegar a un acuerdo económico con él.
Saludos y no olvides valorar mi respuesta.
Buenas tardes.
Gracias por la respuesta, pero si en el contrato dice hasta que UNA DE LAS PARTES prescinda de él, y yo soy UNA DE ESAS PARTES, ¿así y todo el inquilino puede estar ahí de por vida?, ¿Y YO que soy la dueña del piso tengo que pagar una renta mucho más alta EN OTRO LADO?
En derecho hay una regla que dice que los contratos privados no pueden ir nunca en contra de la ley o el orden público y la ley de contratos antiguos no da derecho a que el arrendador rescinda el contrato unilateralmente.
De todas formas, seguiré investigando...

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