Problemas constructor

Buenos días:
Tengo problemas en el piso que compre de nueva construcción hace un año. El edificio lo consta 4 viviendas (2 por plantas) y 2 locales comerciales. En el portal se encuentra una arqueta de la cual proviene muy mal olor. Hace unas semanas tuvimos que llamar ha un camión de saneamiento para que desatascará, pero sigue oliendo Yo no veo normal que en un año se atasque si solo vive un vecino en el bloque por lo que me decanto más que sea un error de construcción y de ahí que se produzca ese olor. ¿A dónde debería dirigirme para que verificara si está bien construida la arqueta? Ya que el constructor dice que tiene que ir el camión cada seis meses porque es un mantenimiento que tiene el bloque. Por si fuera poco en el hueco del ascensor se filtra agua y para el constructor también es normal. Cuando el ascensor arranca se produce una bajada de tensión en los pisos. ¿Dónde denuncio?
¿Qué porcentaje de comunidad deben pagar cada local de la comunidad? Porque resulta que el camión para el atasco solo lo pago la comunidad de los 4 pisos y resultan que sus bajantes van a dar a la misma arqueta.
Muchas Gracias

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El problema se arregla si contratáis los servicios de un aparejador que os redacte un detallado informe sobre la causa de los problemas, la forma de repararlo y el coste de la reparación; si a ello añadís el informe de una empresa de fontanería, mejor que mejor. Con todo ello demandáis al constructor bien ante el Tribunal de arbitraje de la Comunidad Autónoma, bien ante los Tribunales reclamando el arreglo de los defectos o, si no lo hace, que os indemnice para que podáis arreglarlo por vuestra cuenta.
Los Estatutos prevén la distribución de las cuotas y gastos.: Si los locales están exentos, en los Estatutos, de abonar estos gastos debéis modificar los Estatutos.: Ello es imposible porque exige la unanimidad, y lógicamente los propietarios de los bajos votarán en contra de la modificación esatutaria.
Si no estuvieran exentos la Junta de Propietarios puede adoptar el acuerdo de reclamárselo, previa liquidación de la deuda en Junta y certificación de la misma por el Secretario, y posterior comunicación fehaciente a los deudores de los gastos. Tras ello, formular la demanda de reclamación de la deuda ante los tRibunales.

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