Una duda sobre herencia

La madre de mi mujer murió hace dos años sin ningún tipo de herencia. Tenía 3 hijas y 1 hijo. La hija mayor y el hijo vivían con ella de alquiler que era la titular en los contratos. Tenían los tres la costumbre de no pagar en ocasiones el alquiler, sobre todo en los últimos tres meses con la excusa de que el dueño no les devolvería la fianza. Eso lo repitieron muchas veces. Además mi suegra cuando murió tenía una deuda con la seguridad social.
Ahora dos años después mi cuñada y cuñado nos quieren involucrar en no sé qué juicio por deudas supuestamente de mi suegra.
La pregunta es : ¿Una vez muerta mi suegra las deudas por ella contraídas pueden afectar a mi familia (no nos llevábamos nada bien con ella y los hijos que vivían con ella y nunca hemos vivido con ella en ninguno de sus pisos ni hemos trabajado con ellos)?
¿Pueden involucrarnos sin nuestro consentimiento en algo en lo que nunca hemos tenido parte?
Gracias anticipadas.

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Todo depende de si se abrió la herencia de tu suegra o no y de que modo. Aunque tú creas que tu suegra no tenia herencia, sí la tenía, pues la herencia comprende tanto bienes como las deudas. Como dices que tenía deudas, ya tenía algo que podíais heredar.
Si habéis llevado a cabo actos de disposición sobre los bienes que pudiera tener la difunta, aunque fuese repartirse 6 euros cada uno, significa que se ha aceptado la herencia.
Si no, la responsable de las deudas es la herencia yacente, que la representáis todos los herederos.
Os aconsejo que abráis la herencia "a beneficio de inventario". Para ello, acudid a un Notario o a un Abogado, y os dirán como.
En este caso no se ha abierto la herencia y todo parte de una deuda que tenía con la seguridad social y con un alquiler impagado.
Pero el caso es que dos de los hijos, son los que quieren involucrar a los otros para pagar esas deudas, llegando a pedir los carnet, para un juicio.
¿Pueden hacer estas cosas sin autorización o sin firmas? Gracias de nuevo.
Lo dicho, abrid la herencia y aceptadla a beneficio de inventario, pues de esta manera las deudas se cobrarán de lo que excita en la masa hereditaria. ASí, si queda algo, os lo podréis repartir, y si no queda nada pues no responderéis por las deudas. No obstante, la apertura de herencia a beneficio de inventario es más cara. Mirad a ver de que cuantía es la deuda a ver que os interesa más.
En cuanto a si pueden hacer esas cosas, ellos no. Quién sí puede hacerlo es la Seguridad Social, pero no directamente contra vosotros, sino contra la herencia. Si la Seg. Soc. ve que hay bienes, los subastará, y si no hay de donde rascar, al cabo de unos años declarará el crédito incobrable y lo archivará. En cuanto al arrendamiento, el acredor se podrá dirigir igualmente contra la herencia yacente, pero no contra vuestros bienes personales, pues vosotros no sois los obligados contractualmente.
Su contestación y la posterior aclaración me ha sido muy útil, y ha tranquilizado a mi familia enormemente, por lo cual le estoy muy agradecido.
Saludos.

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