Me adeudan retrasos de 4 meses desde hace año y medio y preparan un concurso de acreedores.

Desde hace año y medio mi empresa me paga con un retraso de 4 meses en pagos semanales a cuenta, con lo que desde hace un año mi empresa me adeuda aproximadamente 10.000 euros (cobro unos 2500 al mes). El retraso empezó en 3 mensualidades que dejaron de pagar al principio, y en este año y medio se ha acumulado otro mes mas. Pero hemos ido cobrando, con este retraso. En definitiva mi empresa tiene un préstamo mio de 10.000 euros sin ningún interés desde hace año y medio, pero siempre dan largas para pagar los atrasos, y si en año y medio mas o menos ha pagado todos los meses salvo los 4 de atrasos, creo que puede hacer algo mas. La empresa ha vendido todo el inmovilizado. Nos ha informado de que va a presentar concurso de acreedores, pero que no nos preocupemos que nos pagará lo que nos debe. Se que el FOGASA solo paga 4 mensualidades de atrasos a el doble del SMI, lo que implica un máximo de 6000€, con lo cual puedo perder 4000 €.

Como mi sueldo el el máximo del convenio de construcción y todos los meses cobramos, salvo los 4 de atrasos, he pensado varias opciones, a saber:

1ª que me page los 4000 € si presenta concurso y negociar los 20 días por año. Y pedir al FOGASA los 4 meses de sueldo

2ª poner una papeleta de conciliación ante el SMAC de mi provincia, pero se que si le llevo a temas legales dejará de pagarme los anticipos semanales, y entonces me deberá mucho mas y tendré que estar en el trabajo sin cobrar.

3ª en el 2º caso si me deja de pagar pone demanda de finalización de contrato por despido improcedente para que me page 45 o 33 días.

4º Seguir aguantando mientras me pague todas las semanas el anticipo (600 euros) y esperar a que presente el concurso.

PREGUNTA:

¿Qué me recomiendan?

NOTA.- Mi sueldo es de 4 veces el SMI y por tanto tanto en salarios, como en imdenización de 20 días por años cobro la mitad de lo que me correspondería (2 veces el SMI)

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En primer lugar decirle que se puede alcanzar cualquier acuerdo de los que señala con la empresa, pero el tema en vía judicial supone una mayor cantidad de dinero. Piense que aunque acordara un pago de la deuda de forma fraccionada y bajo la promesa de la empresa de pagar, si está pendiente de entrar en concurso de acreedores, al final volvemos a lo mismo y la empresa puede dejar de cumplir los plazos pactados con usted por insolvencia. Al final, y por si hay que ir al fogasa, lo mejor es reclamar cuanto más cantidad mejor, para que en el peor de los casos, el porcentaje que pague el fogasa sea lo más elevado posible. ¿Cómo aumentar la cantidad a reclamar? Cuando a un trabajador no le pagan las nóminas o se le pagan con atrasos, se tiene el derecho a solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir la indemnización propia del despido improcedente, a lo que se sumarían los salarios dejados de percibir, de forma que esto haría una cantidad suculenta.

Si el acuerdo entre ustedes se cumpliera con total seguridad, esta sería la mejor opción, pero como la empresa está a las puertas del concurso, las posibilidades de que incumpla son las mismas para el caso de que se alcance el acuerdo entre ustedes o que se vaya a la vía judicial, con la diferencia de que en vía judicial la cantidad a reclamar es más elevada. Asimismo le recomiendo que inicie las acciones cuanto antes porque estando la empresa a las puertas de un concurso, el tiempo corre en su contra.

No dude en contactarnos gratuitamente y sin compromiso en el teléfono 951 71 50 41 o en nuestra web www.lariosabogados.es y le atenderemos personalmente.

muchas gracias, pero ayer me planteó mi jefe un despido improcedente pero que firmaría el reconocimiento de deuda ante el SMAC y que me iría pagando como hasta ahora hasta liquidar la deuda (tiene otra empresa de la cual pagaría).

lo que me tendría que pagar según fechas es de aproximadamente la mitad a 45 días y la otra mitad a 33 días, lo que he calculado y supone de indemnización aprox 18.000 euros.

de sueldo a día de ayer de conformidad con la empresa me adeudan 9.588,50 euros.

pero al ser un técnico superior yo le he planteado que me tiene que avisar con dos meses de antelación o pagármelos y la parte proporcional de las pagas, lo cual subirían otras 8.000 euros aproximadamente. (TOTAL SERIAN UNOS 35.000 EUROS ENTRE LAS DOS COSAS)

¿que garantías podría pedirle yo para aceptar los pagos fraccionados? yo había pensado que me pagase un adelanto a cuenta (unos 8 O 9000 y el resto o bien mediante aval personal, o de un bien personal, o bien que tanto el adelanto como los pagos parciales yo tuviese los recibí firmado en mi poder y no se los entregase hasta liquidar la deuda.

Si aceptase el pago a plazos y dejase de pagarme, por estar en concurso, porque no quiere, o porque no tienen, ¿yo podrías después denunciar y reclamar todo lo que me debe?

¿Seria mejor denunciar por reclamanción de cantidades y ademas solicitar la rescisión del contrato por falta de pago? en este caso ¿Tendría que seguir trabajando o podría aceptar trabajo en otra empresa al crearme un perjuicio personal no cobrar y tener que seguir trabajando, avisándole por anticipado que tal día dejaría de trabajar alegando que dicho perjuicio?

NOTA,. recientemente he leído una sentencia del tribunal supremo en la cual da la razón a un trabajador que solicitó lo mismo y comunico a la empresa que que tal día dejaba de trabajar en la empresa debido al perjuicio que le creaba y la falta de cobro.

gracias por su respuesta tan rápida, como así espero esta.

Para llegar la empresa y usted al SMAC es necesario la interposición de la llamada "papeleta de conciliación", que es lo que da pie a que se convoque a la empresa y a usted en una fecha y hora ante dicho Órgano y se celebre el preceptivo acto conciliatorio.

Sobre la forma de pagos, pues esto está sujeto a acuerdo de las partes, como ocurre con las cantidades. Igual que se negocia con la empresa las cantidades a pagar, también se negocia con la empresa la forma en los pagos (pago adelantado a modo de "entrada", fraccionamiento del pago, cantidades que se abonan en cada fraccionamiento, etc.) MUY IMPORTANTE es que se refleje como cláusula ante el SMAC en ese acuerdo que el incumplimiento de un sólo plazo dará lugar al devengo del total del importe adeudado. Con esta cláusula, se le permitiría a usted reclamar todos los plazos que resten cuando la empresa incumpla un sólo de los plazos, lo cual es muy importante, porque sin esa cláusula habrá que reclamar, uno a uno, cada uno de los plazos incumplidos, lo cual es tiempo y dinero.

Sobre las garantías, pues ya es cuestión como le digo de hablarlo con la empresa y negociarlo. El acuerdo que se alcance con la empresa ante el SMAC se hace constar en acta y eso es título ejecutivo. Esto quiere decir que si el acuerdo consta en acta de conciliación, si la empresa incumple se podrá ir contra la empresa por medio de demanda, pero no demanda ordinaria con juicio y sentencia, sino la llamada "demanda ejecutiva", que permite exigir el cobro de la empresa a través de embargos si es oportuno sin necesidad de ir a un juicio y evitando los riesgos de ganar o perder éste. Por tanto, el simple acuerdo ante el SMAC hecho constar en acta, garantía es, y así se suele hacer en la práctica. Por tanto, a su pregunta sobre si podría reclamar esas cantidades en caso de impago, la respuesta es sí, por medio de abogado a través de una demanda ejecutiva interesando incluso embargos y, como le digo, ante el primer incumplimiento se podría exigir el total de la deuda si se incluye la cláusula que antes le indicaba.

Sobre si sería mejor o no solicitar la rescisión del contrato y reclamar salarios impagados. Pues como le indicaba, la ventaja que tiene eso es que, además de los salarios (incrementados en un 10% de interés conforme a ley laboral), se reclamaría conjuntamente una indemnización propia del despido improcedente, lo cual puede ser bastante interesante si su antigüedad es de algunos años. Sobre si debería seguir trabajando en la empresa o podría aceptar otro trabajo, sepa usted que esta cuestión trae de cabeza a los abogados laboralistas desde hace años e incluso a la jurisprudencia, y por ello se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia que usted señala y que conozco. A pesar de que el TS se haya pronunciado en este sentido, no es un tema nada sencillo, pues cuando un trabajador anuncia que deja la empresa por falta de pago, la empresa lo toma automáticamente como una baja voluntaria o dimisión y ahí viene el problema. Hasta hace un tiempo esto siempre era así y he tenido personalmente casos donde se ha planteado esto, casos que dicho sea de paso, han resultado existosos. Pero lo cierto es que la sentencia del TS que usted señala es muy clarificadora en este sentido y qué duda cabe que es un gran respaldo al que atenerse para irse a otro trabajo sin perjuicio de que su empresa de hoy le abone TODO lo que le corresponde. Siempre he visto ilógico que un trabajador estuviera obligado a trabajar en una empresa (y hasta que saliera sentencia) no ya que no le paga, sino a sabiendas de que ni le paga lo que le debe ni le va a pagar lo futuro. Por tanto, la sentencia del TS la veo acertadísima y sería el apoyo al que habría que atenerse en su caso.

Seguimos a su entera disposición para cuanto necesite.

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