Incapacidad Permanente Total, ¿Tengo derecho a un finiquito?

Tengo 51 años fui dependienta en un comercio en la cual me tenían declara 6 horas y realizaba más de 9 horas, trabajaba de lunes a sábado, y el domingo bien por la mañana o bien por la tarde, hace dos años pase por un cáncer y al acercarme a la seguridad social a buscar mi vida laboral me entere, de las horas en las cuales estaba cotizando desde hacia 7 años (2005). ¿Podría reclamar ahora esas 3 horas las cuales no cotizaron por mi?

Tengo reconocido una Incapacidad Permanente Total del 59% debido a que padezco una enfermedad crónica Artritis Reumatoide y Osteoporosis, y cobro una pensión de 148 euros, que me fue reconocida el 26/06/2012.

El jueves pasado me dieron de baja en la INSS y desearía saber si me pertenece un finiquito.

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Respecto a la primer pregunta:Podrías denunciar a la empresa ante la inspección de trabajo y seguridad social pero casi con toda seguridad que te van a pedir que aportes alguna prueba con la que poder acreditar la veracidad de los echos que se quieren denunciar, otra cosa es que la demanda la hubieras puesto estando en activo, porque los inspectores tendrían mas facilidades para comprobar  las horas que trabajabas y las que en realidad cotizaban a la seguridad social, mediante la constatación de los hechos en el mismo lugar de trabajo, pero si ya no estas trabajando la cosa se complica a no ser que tengas alguna forma de acreditar que en vez de trabajar 6 horas las que en realidad trabajabas eran nueve, pero de todas formas deberías de informarte al respecto o en la inspección de trabajo o en el INSS.. Respecto a la segunda pregunta, si cuando te concedieron la incapacidad permanente total la empresa te debía vacaciones o algún día que hubieras trabajado y no te hubiera pagado tienes derecho a reclamarlo, de todas formas deberías de consultarlo con algún sindicato o algún graduado social que puedes solicitar en el ayuntamiento de tu ciudad para que te informen si te corresponde o no el finiquito y algún tipo de indemnización en el supuesto de que así lo establezca el convenio colectivo sectorial, por eso es mejor que lo consultes con algún experto laboralista ( graduado social sindicato o un abogado particular ) de corresponderte algo, cualquiera de ellos te dirán cuanto te corresponde y como lo tienes que reclamar,, Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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