¿Si mi contrato es por 2 mese al termino de este tengo derecho a liquidación y cesantías?

Yo entre a una empresa a
Realizar mi practica empresarial desde el 1 agosto del 2012, mi practica se
termino el 28 de febrero de 2013, mi salario era el 75% del mínimo, ahora me
contrataron por 2 meses mas es decir hasta el 30 de abril y ahora si ya con un
salario mínimo.
¿La pregunta es que cuando se termine mi contrato en estos 2
meses yo tendría derecho a cesantías y liquidación? ¿Y si es así como hago para
calcular el valor o cuanto seria el total?

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No tengo muy claro lo que expones, ya que necesitaría saber realmente de que tipo de contrato estamos hablando y de que Convenio Colectivo, o sea que voy a intentar aclararlo con conceptos genéricos y basados en el E.T.
1º Cuando dices mi práctica te refieres que firmaste un Contrato de Prácticas, éste tiene que ser como mínimo de 6 meses y hasta un máximo de 2 años. Y se pueden hacer 2 prórrogas pero nunca inferiores a los 6 meses. Con lo que tu segundo contrato no puede ser una prorroga debe ser de otro tipo, ¿de qué tipo?
Con el contrato de prácticas sólo tienes derecho a la liquidación, no hay indemnización, si es lo que entiendes por cesantías. En España cuando se extingue un contrato siempre existe un finiquito o liquidación; salario hasta el día que finaliza la relación laboral, más la parte proporcional de las pagas extras (sino se cobran mensualmente), más la de las vacaciones pendientes. Indemnización; cantidad que la empresa tiene que abonar cuando se extingue la relación laboral por causas no imputables al trabajador. Si bien, ésta puede ir junto al finiquito, ya que toda extinción del contrato laboral tiene, siempre, un finiquito, en cambio sólo algunas tienen indemnización, baja voluntaria tiene finiquito, en cambio un despido tiene finiquito y puede llevar indemnización, según sea procedente o no.
Tú, último, contrato es temporal por circunstancias de la producción o obra o servicio determinado, llevan consigo una indemnización de 10 días por año de servicio pero el Convenio Colectivo en el que se encuadra tu empresa es el que puede indicar otras condiciones.

muchas gracias por tu respuesta pero la verdad no me queda completamente claro, ademas creo que podría haber una gran diferencia entre las leyes de españa y las colombianas, te aclaro que le etapa practica finalizo pero no obtuve ninguna liquidación y no se si debí haberla obtenido, y también que el contrato que tengo ahora si es laboral ya no de practica pero solo es por 2 meses, al finalizar estos meses no se si voy a recibir liquidación y cesantias

Seguro que existen diferencias entre la legislación laboral Española y la de la Colombia, la nuestra se basa 1º ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (E.t.), 2º convenios colectivos sectoriales, provinciales, de empresa, etc……(c.C.) 3º USOS Y COSTUMBRES.
Para poderte ayudar tienes que indicarme con claridad lo que tú has firmado, no me vale que me digas lo que tu crees que es, los contratos españoles en la primera página, como titulo pone el tipo o como se llama el contrato, debe poner CONTRATO EN PRÁCTICAS o CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN, debes buscarlos e indicarme de que tipo son, al igual, que también lo indicará el C.C. aplicable.

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