¿Qué ocurre sí firmas la notificación de reducción de jornada pero no firmas el acuerdo?

Llevo trabajando con contrato indefinido y jornada parcial desde 2010 en un colegio y en cuatro años me han reducido 6 horas, este año me han notificado que desde septiembre me reducen de nuevo otras 4 horas. He firmado la notificación de julio pero he puesto no conforme en el documento de acuerdo. Sin haberlo firmado me han dado de baja en la SS de las 4 horas y el acuerdo me lo han entregado 25 días después.

La firma de la notificación tiene valor de acuerdo? Hay algún plazo para reclamar a la empresa desdeque recibes la notificación y que se me pueda haber pasado?

Qué puede ocurrir si no firmo el acuerdo?

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Se trata de una modificación sustancial de contrato y solo debe notificarse al trabajador y justificar la reducción por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.

Se regula en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, te dejo su redacción que te será de mucho interés.

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

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