Excedencia por cuidado de familiar: Grado mínimo de incapacidad del familiar para optar a ella

Estoy sopesando coger una excedencia por cuidado de familiar. Según el estatuto de los trabajadores, se puede optar a esta excedencia si el familiar es de segundo grado, por edad, si no tiene ingresos por trabajo, y si tiene incapacidad para desenvolverse normalmente.

Mi duda es éste último punto, ya que el resto se cumplen en mi caso; ¿Con un 33% de incapacidad sería suficiente? ¿Podría poner pegas la empresa para que me cogiera esta excedencia?.

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El Estatuto de los Trabajadores establece todos esos requisitos que comentas, y concretamente establece que el familiar ya sea por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad NO pueda valerse por sí mismo.

Como no indicas más información de la persona a la que quieres cuidar, es posible que la empresa te pida pruebas conforme esta persona no puede valerse por sí misma para concederte la excedencia, aunque también es verdad, que generalmente la empresas suelen ser comprensivas en este tipo de situaciones y no suelen poner trabas al trabajador.

Hola muchas gracias por la respuesta.

En principio se trata de mi madre, 67 años, con un 33% de minusvalía, sin rentas del trabajo.

Evidentemente con un 33% sí que puede valerse, aunque entiendo que con esa minusvalía, podría también no hacerlo, depende de las personas. El tema es que el Estatuto tampoco especifica, pero en mi caso, si no puedo optar a esta excedencia, con sus claras ventajas, tendría que acogerme a una voluntaria, que evidentemente no es lo mismo (por la reserva del puesto y la antigüedad, básicamente).

gracias por la respuesta

Si la persona a la que se pretende cuidar puede valerse por sí misma y además es mayor de edad, es más que probable que la empresa le pida el certificado médico conforme su madre tiene una discapacidad, el grado de ésta y si es dependiente de una tercera persona.

Con un grado del 33% (grado mínimo) y con esa edad, es poco probable que pueda justificar la dependencia de su madre hacia una tercera persona y la empresa podría negarse a darle este tipo de excedencia, por lo que podría verse obligada a solicitar la excedencia voluntaria.

Ya le digo, que en principio debería hablarlo con la empresa para llegar a un acuerdo.

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