Reducción horas laborales

Mi empresa nos quieren reducir la jornada laboral un 20 o 25% durante un máximo de 4 meses. Dicen que no van a modificarnos el contrato y nos han asegurado que antes de ese plazo de 4 meses nos devolverán a nuestras horas, pero no se si fiarme, ya que si me despiden en ese tiempo, ¿Cobraría un subsidio por desempleo menor del que me tocaría? Nos han dicho también que podemos optar por un "despido pactado" sin cobrar indemnización pero con tu subsidio y se comprometen a contratarte de nuevo en el caso que haya más empleo, perdiendo así antigüedad, o una excedencia. No se si es legal las propuestas que nos dan, y quería vuestro consejo
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Deben de hacerlo mediiante en ERE de reducción de jornada. Esa parte de reducción te la paga el INEM mientras dure la reducción de jornada, así lo define el Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. [Redacción según Ley 35/2010, de 17 de septiembre.] [Redacción según Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio.]
1. El contrato de trabajo podrá ser suspendido a iniciativa del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo, con las siguientes especialidades:
El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.
El plazo a que se refiere el artículo 51.4, relativo a la duración del período de consultas, se reducirá a la mitad y la documentación será la estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente se determinen.
La autorización de esta medida procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa.
La autorización de la medida no generará derecho a indemnización alguna.
2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.12 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo.
4. Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.
No pactes ningún despido sin cobrar indemnización.

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