Perdida de antigüedad

La empresa en la que estoy contratada desde hace más de 6 años es una comunidad de bienes. Ahora uno de los socios se ha jubilado y la han disuelto. El otro socio con otra persona ha creado una sociedad limitada. Mi pregunta es que pasa con mi contrato, si me tienen que hacer uno nuevo y que pasa con mi antigüedad, si se mantiene. De momento en la empresa no me han dicho nada.

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Si la empresa sigue en el mismo local, se dedica a la misma actividad y tiene los mismos trabajadores, lo que se da es una sucesión de empresa regulada en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y por tanto tal y como dice en su punto 1:
El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
Así pues lo que procede es la subrogación del contrato (no un nuevo contrato), por parte de la nueva sociedad limitada que debe respetar los derechos (entre ellos la antigüedad) que los trabajadores tenían con el titular anterior de la empresa.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con la prevención de riesgos laborales y el derecho laboral y específicamente sobre el tema de la sucesión de empresas:

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