Ley de fomento en despidos

Siendo Indefinido ( después de haber tenido varios contratos temporales con el cuidado de las mismas 5 personas) las 5 personas que cuido y en las que se divide mi horario de 34 horas semanales aparecen reflejados en el contrato que tengo firmado con la empresa.
Una vez firmado mi contrato pasando de un día a otro de temporal a indefinida.
En la clausula de mi contrato pone: (clausula de ley de fomento)
- Clausula XXXXXX : cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del estatuto de los trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio prorrogateandose por meses, los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta máximo de 24 mensualidades.
Mi duda es, como bien te dije no me puedo oponer a hacer horas complementarias si mi jefe me lo pide, pero en mi contrato aparece que mi trabajo es para el cuidado de 5 personas en concreto "cuyos nombres aparecen en mi contrato firmado con la empresa" y mi jefe ya me ha mandado a cuidar a
Otras personas que no tienen nada que ver con las cinco personas que tengo que cuidar por contrato laboral.
Por lo tanto, ya que ellos no han cumplido con el contrato que firmamos en su día (ya que si me mandan a cuidar a otra persona que no figuraba en mi contrato laboral inicial, aunque fueran 2 días, tendrían que hacerme un contrato indicando el tiempo y la persona que cuido y tener firmado dicho papel tanto por la empresa como por el trabajador).
¿Por lo tanto con el incumplimiento de contrato por parte de la empresa, mandándome a cuidar gente que no aparece reflejada en ningún contrato (fraude de ley).. Tendría derecho a 45 Días/año por improcedente (y la clausula XXXXX firmada en su día quedaría anulada por incumplimiento por parte del empresario) o me correspondería lo firmado en su día de 33 Días/año ya que es una clausula de la ley de fomento?

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En primer lugar (xxxxxx) sería necesario examinar tu contrato para ver si realmente se limita a contratar el cuidado de estas 5 personas o si existe alguna clausula que permita ampliar dicho número. En cualquier caso si esta clausula no existe pues evidentemente lo que procede en tu caso es una revisión del contrato original para hacer constar los cambios.
En cuanto a la posibilidad de extinguir tu contrato por los cambios que me comentas entiendo que la única posibilidad sería alegar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero para ello el cambio te tendría que ocasionar algún tipo de perjuicio que de tu consulta no se desprende. En este caso la indemnización sería de 20 días por año con el límite de 9 mensualidades y no de 45 días con el límite de 42 mensualidades que sólo correspondería en el caso de incumplimientos graves del empresario que en principio en este caso no se ven.
En cuanto a los 33 días por año que establece tu contrato como indemnización sólo procede en el caso de despidos objetivos que son aquellos que regula el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores en el caso de: ineptitud sobrevenida del trabajador, absentismo, circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando no sean despidos colectivos o falta de adaptación a modificaciones técnicas. El resto de los despidos siempre que sean declarados improcedentes tienen derecho a una indemnización de 45 días por año de servicio con 42 mensualidades de límite.

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