En contrato relevista, aclaración

Hola makena, hace unos días me respondió a una pregunta, quisiera que me aclarara una detalle de su respuesta gracias
agradezco su respuesta, pero hay a lo mejor términos que no me quedan claros, en el comienzo de su segundo párrafo dice que " si posteriormente la empresa prejubila al trabajador al que tu sustituyes lo puede hacer". ¿Quiere decir que al yo hacer 34 horas semanales y la otra persona 6 horas semanales aun no se le llama prejubilado a la persona que hace 6 horas? ¿Explíqueme por favor qué quiere decir cuando dice que lo prejubila?. ¿Qué otra modalidad contrato hay? Perdona es que estoy algo confundido .
De antemano muchas gracias por su paciencia y sus respuesta

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A lo que me refiero a lo de prejubilar significa, que para ello tiene que llegar a un acuerdo con el trabajador al que usted sustituye, de manera que si ambos están de acuerdo, cogería la jubilación anticipada, y se extinguiría su contrato, pero siempre que hubiese acuerdo, no habría otro contrato.
Muchas gracias makena que bueno encontrar gente como usted en la red para ayudarnos; por cierto soy carnicero y la empresa a la que me refiero que será absorida es intermarche por bon Preu en el ramo de la alimentación, gracias nuevamente

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