Despido por causas objetivas

Después de 11 años en la misma empresa sin saber lo que es faltar ni un sólo día, me han enviado un burofax donde me comunican que me despiden por causas objetivas (amortización del puesto de trabajo por causas económicas). Y que el próximo día 29 de Junio debo ir a recoger los papeles.
Llevo 2 semanas de baja laboral por accidente con la máquina con la que trabajo, me quedan aproximadamente unas 2 semanas más de baja según el médico de la mutua.
Necesito información de todo, es la primera vez que me ocurre esto y no ni por donde empezar, en principio estoy asimilando la situación, cosa nada fácil.
En el burofax me indican que el despido es debido a la mala situación ecocómica de la empresa y la continua caída de la facturación, me han calculado el finiquito a razón de 20 días por año (yo creía que me pertenecían 45), y que la empresa no me puede pagar dicha indemnización por la falta de liquidez (se va a presentar a concurso de acreedores, pero todavía no lo esta).
Igualmente me comentan que el finiquito me lo pagará la empresa cuando pueda.
Estoy echo un lio, cuando llegue el 29 de junio, si ya no pertenezco a la empresa, ¿me seguirá atendiendo la mutua en cuanto asistencia médica?
Si sigo estando de baja a partir de ese día, ¿me tengo que apuntar al paro acto seguido o me tengo que esperar a que la mutua me de el alta? ¿Mientras tanto quien tiene que pagarme?
Gracias.

3 Respuestas

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1) Vete a un abogado laboralista, haber si puede conseguirte más días de indemnización, por el hecho de estar de baja, es decir, reconducir el despido objetivo a improcedente.
2) Si estas de baja, te sigue pagando la mutua.
3) Una vez te den el alta, entonces es cuando pasas al paro.
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Bien Ricardo en principio el empresario el día 29 de Julio tendrá que poner a tu disposición la indemnización de 20 días por año pues en caso contrario el despido se podrá considerar nulo. También tendrán que pagarte ademas de la liquidación correspondiente la diferencia entre 30 días de preaviso que debieron de darte y los días realmente dados (los que median entre la comunicación y el día 29 de julio). Por otra parte si cumplieran todos los requisitos más arribas enunciados (pago del preaviso e indemnización) y consideraras que no incurren las causas de crisis económica que justifican tu despido o que las medidas tomadas por la empresa no van a contribuir a que esta salga de su crisis económica podrías impugnar el despido por improcedente.
Finalmente la mutua te seguirá atendiendo a pesar del despido hasta la fecha de tu alta y te puedes apuntar al paro en cuanto la Mutua te de de alta (plazo 15 días). La responsable de pagar tu prestación mientras estés de baja es la Mutua.
Pero sobre todo antes de que transcurran 20 días desde la extinción de tu contrato de trabajo pasate por un abogado en caso de que no te paguen la indemnización para reclamar la nulidad del despido.
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Vamos por parte primero la empresa no puede mandarte ese burofax mientras que tu estas de baja laboral segundo la empresa lógicamente calcula 20 días pero tienes razón en principio te pertenecen 45 días si la empresa presenta a concurso de acreditorres pues sera el juez quien decide cuantos días te pertenecen y no la empresa pero en principio la empresa tendrá que pagarte el finiquito al momento que finalice el contrato y no cuando le conviene a ellos
también te comento si el día 29 estas de baja laboral no te pueden despedir y por lo tanto sigues ser trabajador de la empresa y la mutua te atenderá y te pagara pero no puedes apuntarte al paro hasta que no recibes el alta y el despido y si lo entiendo bien no va a ser el 29 de junio
una vez que te dan la alta y la empresa te despide vas a un abogado (o sindicato) y denuncias

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