Indemnización ¿Es libre de impuestos?

Tengo un par de dudas, si te despiden de una empresa, lo que te pagan de despido ¿es libre de impuestos?
y, en caso de denunciar al empresario por despedirme ¿cuándo empezaría a cobrar el paro, después de la sentencia o al recibir el despido?
Es que estoy a la espera de recibir la carta de despido y me gustaría saber un poco de lo que me puedo encontrar, mi caso lo expuse así, ¿tu qué opinas?:
Mi empresa (carpintería) hoy nos ha reunido para comunicarnos que nos va a depedir a 5 trabajadores (quedaran solo 2, un oficinista y el encargado), alegando que no hay trabajo y que tiene perdidas (supongo que lo podrán demostrar por que ya hace tiempo que lo llevan estudiando). También digo que yo no he parado de trabajar, osea, que una cosa son perdidas y otra es que no hayan ganado lo que querían o que no les hayan pagado los promotores/contratistas.
Desde hace 6 meses hizo un ERE el cual acaba hoy.
Nos han ofrecido:
¿Paga extra de Junio 1200?
¿Nomina del mes de Junio1600?
¿Liquidación 1600?
¿Por acuerdo 10000?
¿Y qué garantiza que el estado nos pagara 12000? (Supongo que del fondo de garantía)
Esto es si llegamos a este acuerdo y firmamos el despido, por las malas dice que no nos paga ni la paga extra ni la liquidación ni el acuerdo, y que ya podemos asesorarnos y veremos que no vamos a cobrar mucho más.
Entonces mis dudas son muchas:
¿Cómo se calcula el despido si es por esta causa si no es improcedente?
¿Para calcular que nomina seria? Ya que los últimos 6 meses la nomina con el ERE era inferior a la normal.
¿Creéis qué deberíamos aceptarlo sabiendo que como dice el jefe no tiene dinero y meternos en juicios seria hasta peor?
¿Todo esto teniendo en cuenta que mi nomina normal(lo que cobro cada mes) es de unos 1650? Mensuales y 2 pagas extras al año.
Somos trabajadores fijos y con antigüedad superior a 24 años todos.

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La indemnización legal está libre de impuestos. La prestación por desempleo puedes solicitarla desde el momento que te despiden.
Quien debe justificar el motivo del despido es la empresa, no el trabajador, por lo tanto si la empresa no ofrece 45 días por año trabajado se debe reclamar y si la mismo no puede justificar el despido tendrá que abonar la diferencia más salarios de tramitación.
La indemnización se calcula sobre el último salario actualizado, sin tener en cuenta la reducción de jornada por ERE. En cualquier caso tendrás que demandar a la empresa, ya que si esta piensa en que os abone la indemnización el FOGASA para ello debéis demandar a la empresa y subsidiariamente al FOGASA para que este comprueba que no la empresa no tiene fondos y os abone parte de la indemnización.
Si la empresa quiere despediros lo hará, pero al igual que ella se asesora vosotros debéis hacer lo mismo, para estar en igualdad de condiciones y reclamar si procede, si os van a despedir no debéis aceptar consejos de la empresa porque estarán encaminados a su propio interés.

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