Elecciones parciales

Soy miembro de un comité de empresa y en estos meses se van a hacer unas ELECCIONES PARCIALES, ya que con la entrada de nuevo personal, se supera la cantidad de trabajadores que hace falta para ampliar los miembros del comité de 9 que somos ahora, hasta 13 que deben de haber después de las elecciones.
Existen 2 colegios en mi empresa que son:
Colegio de técnicos(oficinas) con 51 trabajadores.
Colegio de especialitas(taller) con 226 trabajadores.
Mi pregunta es que según nuestras cuentas, no haría falta hacer candidatura ni elegir ningún miembro en el colegio técnico y los 4 miembros que deben entrar en el comité, deben ser elegidos del colegio de especialistas(taller), nos gustaría saber si eso ¿es así ó no?, ¿Qué fórmula se aplica para saber cuantos miembros corresponden a cada colegio? Y también nos gustaría saber si el colegio de técnicos deben de votar en las elecciones, aunque solo sean elegidos los candidatos del taller, también nos gustaría saber en donde viene recogido el procedimiento legal electoral para unas parciales, en donde venga recogidas estas cuestiones que le planteo ya que por más que hemos buscado no hemos encontrado concreción sobre esto.

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Antes de nada pedirte disculpas por la demora de mi respuesta pero he estado bastante liada. Te contesto:
El Articulo 71.1 del Estatuto de los trabajadores y el articulo 9.3 del Real Decreto 1844/1994 regula la distribución por colegios electorales (te recomiendo les eches un vistazo porque queda muy claro el reparto de miembros entre los colegios electorales). Esta distribución se hace en proporción al numero de trabajadores existentes en cada grupo y se hace mediante una regla de tres muy simple. Si en una empresa de 800 trabajadores le corresponderían 21 representantes del Comité, para 150 trabajadores pertenecientes al colegio de técnicos y administrativos le corresponderían POR (en este caso POR serian 3,9.
Para el otro colegio funciona igual. Si para 800 trabajadores corresponden 21 miembros del Comité para 650 trabajadores del colegio de especialistas y no cualificados le correspondería POR, que es igual a 17,06. Como la fracción de 0,9 es mayor que la de 0,06 al de técnicos se redondearía en 4 miembros por ese colegio y al otro 17.
Respecto a la otra pregunta solo se puede votar a lkos representantes del colegio que se pertenezca
Espero que todo te haya quedado claro
saludos
Muchas Gracias por todo, me ha sido de gran ayuda, y la verdad es que no tengo que disculparte, entiendo lo ocupada que puedas estar, y tus necesidades son lo primero, es de gratitud que estéis ahí para todas las dudas e inquietudes que nos puedan surgir.
Un saludo y muchas gracias de nuevo.

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