¿Obligatorio aceptar cambio de empresa?

Mis jefes me han comunicado que me ofrecen trasladarme a otra de sus empresas del mismo sector, el automovilístico. La entidad en la que pretenden reubicarme tiene diferente razón social y CIF. Dada la crisis que esta teniendo el sector no me dan otra opción que la que debo aceptar el cambio que me proponen, que me conservarán la antigüedad.
Para ponerle en antecedentes, desde 1996 que estoy trabajando en la empresa en la categoría profesional de viajante. Actualmente estoy fija, todo y que inicialmente se me contrato por duración determinada para atender a circunstancias del mercado por acumulación de tareas o exceso de pedidos. El objeto inicial del contrato fue:- realizar los trabajos de promoción por acumulación de vehículos en stock, siendo el centro de trabajo la sede de la sociedad, se me aplica el convenio Ind. Siderometalúrgico.
Todo y que el cambio es dentro de la misma población, a mi este cambio no me interesa por muchas razones, como; tener menos sueldo, dejar de tener coche de la empresa y vender otro producto de diferente marca, aparte de lo anteriormente expuesto me da la sensación que no se valora toda el trabajo que he realizado hasta ahora, me refiero a la cartera de clientes que año tras año he ido realizando.
Mis preguntas son : ¿Puedo negarme al cambio? En caso afirmativo ¿Cómo puedo argumentarlo? Quiero decir, en que reglamento, ley o normativa se establece la no aceptación. ¿Deben indemnizarme en cas de no aceptar? ¿En qué cuantía?.
Ruego me conteste a la mayor brevedad posible, ya que este fin de semana debo decirles mi decisión.

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Si te cambian de empresa tienes derecho a que te mantengan las mismas condiciones actuales: categoría, salario, antigüedad,... se trataría de una subrogación. Es muy importante que establezcas las condiciones por escrito antes de realizar el cambio.
Si la empresa no te mantiene las anteriores condiciones y tú no quieres cambiar solo le queda mantenerte en tu puesto de trabajo o despedirte, si te despide podría alegar motivos objetivos, en este caso debe preavisarte con un mes y pagarte una indemnización de 20 días por año trabajado, aunque quien tiene que demostrarlo es la empresa, por lo tanto si reclamas judicialmente y la empresa no puede demostrarlo tendría que pagarte una indemnización de 45 días por año trabajado.

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