Info sobre Acogimiento simple de mi sobrina
Buenas tardes a todos,
próximamente acogeremos a nuestra sobrina en nuestra familia, durante al menos 1 año, pero con el consentimiento de los padres (separados) ya que son conscientes que en la actual situación (la niña tiene 11 años y siempre ha vivido con la abuela materna, nosotros somos la parte paterna) no tiene ningún futuro.
Ya ha repetido curso y ha vuelto a suspender todas las asignaturas, es muy lista pero no tiene ningún aliciente, la abuela no tiene medios, los padres tampoco, ambos con problemas de drogas, y la niña pasa la mayor parte del día en la calle sin supervision ni ningún referente familiar.
De ahí que mi mujer, la tía por parte de padre, sugirió hacernos cargo a lo que padre y madre están de acuerdo, a pesar de que la niña viva la abuela, la custodia legal la tiene la madre.
Dado que los padres y la niña viven en Canarias y nosotros desde hace un tiempo en la península, quisiéramos dar este paso con la seguridad de hacer las cosas bien. En el nuevo colegio nos han dicho que no habría mayor problema, que con una declaración de los padres seria suficiente.
Pero quisiera saber ¿qué otros datos o que tipo de redacción debe contener esa autorización?
No se trata de una acogida permanente, simplemente por 1 o 2 años, para que la niña se ponga a estudiar y coja algún referente familiar, que esté con su prima (nuestra hija tiene 8 años), de manera que solo seriamos sus tutores unos años, pero la custodia la mantendría la madre ¿correcto?
Lo que queremos evitar en cierta manera es cualquier tramite judicial, que entendemos que no seria tampoco necesario, ya que todas las partes esta de acuerdo, sobretodo la niña, que esta deseando salir de su barriada.
Cualquier aclaración y ayuda al respecto será muy bienvenida... Muchísimas gracias
próximamente acogeremos a nuestra sobrina en nuestra familia, durante al menos 1 año, pero con el consentimiento de los padres (separados) ya que son conscientes que en la actual situación (la niña tiene 11 años y siempre ha vivido con la abuela materna, nosotros somos la parte paterna) no tiene ningún futuro.
Ya ha repetido curso y ha vuelto a suspender todas las asignaturas, es muy lista pero no tiene ningún aliciente, la abuela no tiene medios, los padres tampoco, ambos con problemas de drogas, y la niña pasa la mayor parte del día en la calle sin supervision ni ningún referente familiar.
De ahí que mi mujer, la tía por parte de padre, sugirió hacernos cargo a lo que padre y madre están de acuerdo, a pesar de que la niña viva la abuela, la custodia legal la tiene la madre.
Dado que los padres y la niña viven en Canarias y nosotros desde hace un tiempo en la península, quisiéramos dar este paso con la seguridad de hacer las cosas bien. En el nuevo colegio nos han dicho que no habría mayor problema, que con una declaración de los padres seria suficiente.
Pero quisiera saber ¿qué otros datos o que tipo de redacción debe contener esa autorización?
No se trata de una acogida permanente, simplemente por 1 o 2 años, para que la niña se ponga a estudiar y coja algún referente familiar, que esté con su prima (nuestra hija tiene 8 años), de manera que solo seriamos sus tutores unos años, pero la custodia la mantendría la madre ¿correcto?
Lo que queremos evitar en cierta manera es cualquier tramite judicial, que entendemos que no seria tampoco necesario, ya que todas las partes esta de acuerdo, sobretodo la niña, que esta deseando salir de su barriada.
Cualquier aclaración y ayuda al respecto será muy bienvenida... Muchísimas gracias
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Respuesta de Jorge Herrera
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