Ayuda urgente de herencia

De antemano agradecer a quien me pueda contestar lo siguiente. Mi madre falleció hace 22 años sin dejar testamento y mi padre acaba de fallecer hace 15 días el estaba casado de segundas nupcias con una persona de la que no han tenido descendencia y mi padre y mi madre tenían un piso que compraron estando casados y que las escrituras constan a su nombre ya que cuando falleció mi madre no se arreglo nada y es donde mi padre ha vivido con esta mujer y si ha dejado testamento en el que indica lo siguiente :lega a su nombrada esposa, libre de fianza e inventario el usufructo universal y vitalicio de su herencia con los efectos del articulo 820-3º del código civil e instituye herederos universales a sus dos hijos resulta que mi padre tiene unas deudas de unas tarjetas de crédito que ascenderán a 10000 euros las preguntas son las siguientes:

1ª Quien debe de pagar esa deuda

2ª Que le corresponde a ella

¿3ª Uno de los hijos del matrimonio podría vivir en esa casa aun teniendo ella el usufructo?

¿4ª Se podría vender el piso aunque este piso este avalado por uno que no esta pagado?

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Son muchas las preguntas que Vd. plantea, por lo que sin ver la documentación inherente y concerniente a ese Testamento es muy arriesgado darle una respuesta certera.

A priori decirle que los herederos forzosos, como es su caso por ser hija, no solo según el Código Civil, se heredan los bienes, sino también las deudas. Y según la Ley están en su pleno derecho de aceptar o repudiar la herencia, o bien aceptarla por lo que se conoce como " A BENEFICIO DE INVENTARIO ".

Somos un Despacho de Abogados de Madrid, especializados en Derecho de Familia y Derecho Sucesorio.

La primera consulta presencial tiene un costo de 50 Euros a deducir de la factura final.

Y su viuda también tendría que asumir las deudas.

Lógicamente si se declara heredera y acepta la herencia, las deudas serán asumidas por todos los herederos, en proporción a lo que hereden .Por eso y para ello tienen que aceptar y hacer un reparto de la herencia . Si es de mutuo acuerdo pueden hacer el reparto ante Notario y en caso de no haber acuerdo que es lo que suele pasar habitualmente por desgracia, tendrán que hacerlo por vía judicial, con asistencia de Abogado.

Saludos

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Abogados Madrid

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