Consejo por favor... Herencia de Abuela a nieto

Que creo que introduce una variante a la pregunta de sí un nieto hereda de su abuelo. He preguntado a 2 abogados y mi madrastra a otros dos... Como os podéis imaginar, cada uno da la razón a su cliente...

Mi abuela falleció hace 3 años, y mi padre hace 2 años. Como veis creo que aquí radica la diferencia, mi padre estaba vivo a la muerte de mi abuela.

La cuestión es que ni mi padre ni su hermano reclamaron la herencia de mi abuela. Llegados a este punto (ambos hijos han muerto) los nietos nos hemos encontrado con la herencia de mi abuela sin reclamar.

Mi madrastra y sus abogados opinan que ella tiene derecho a 1/3 de la herencia, pero mis abogados opinan que no es el caso, dado que mi padre no reclamo la herencia, y por tanto no podría reclamar la proporción que le correspondería al cónyuge.

La cuestión básicamente es esta ¿Tiene mi madrastra derecho a reclamar la herencia de mi abuela, si mi padre no reclamó en su día su parte y por tanto somos los nietos los que la reclamamos?

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Lo que usted dice, es cierto. Los abogados tienden a dar la razón a sus clientes.

Le voy a explicar:

Las herencias son un derecho, pero no son una obligación.

Es decir, que se pueden aceptar o se pueden rechazar.

Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.

Ahora vemos que ni su padre ni su tío ejercieron ese derecho, por lo que el derecho pasa a sus respectivos descendientes.

Por ello, si su padree no aceptó la herencia, su viuda nada puede reclamar de su marido.

La herencia va por lineas de consanguinidad, por lo que ya ha pasado a los nietos.

La viuda no puede reclamar.

Por otro lado, lo que le han dicho no es del todo cierto.

La viuda tiene derecho a un tercio de la herencia de su marido (que ya digo que como el marido no la ha aceptado no es suya).

Porque las herencias de las personas son los derechos o propiedades que quedan tras su fallecimiento.

Como su padre no aceptó, de nada era dueño. Por ello, su viuda nada puede reclamar.

Solo podría reclamar si su padre hubiera aceptado la herencia de la abuela.

De todas formas, por informarle, aunque no entra en el caso, decirle que ese tercio del cónyuge es en usufructo. No es en propiedad.

Usufructo es derecho a goce y disfrute, pero ni se puede vender, ni hipotecar, ni dejar en herencia... etc. Porque no es propiedad. Los propietarios son los descendientes directos.

Más no le puedo añadir, ni analizar, ya que no conozco la herencia, solo pues le puedo hacer una salvedad.

ASunque no viene al caso.

Si hay propiedades, fincas, pisos... etc, es posible (que no lo dice) que fueran del matrimonio. Por tanto, 50% del abuelo y 50% de la abuela, con lo que estarían ustedes ante la aceptación de dos herencias diferentes.

Bueno, un saludo y si no va a añadir más, le ruego ME FINALICE LA PREGUNTA para que se me quede libre.

Hasta otra.

Muchas gracias por tu pronta respuesta. Es justo lo que mis abogados me habían dicho.

Y no se dan ninguno de los otros supuestos, la herencia son unas tierras de mi abuela (propiedad de ella antes del matrimonio) y mi abuelo murió hace 10 años.

Tengo seguridad de que mi padre no ha reclamado nada por que era insolvente, es decir que si hubiera reclamado cualquier herencia el banco se la hubiera reclamado.

Y a la conclusión que yo había llegado leyéndome el código civil es la misma que me expones. Pero sinceramente veía tan seguros a los abogados de mi madrastra que ya había empezado a dudar...

Gracias!!! un saludo!!!

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