Al comprar un piso con un bien privativo pasa a ser ganancial si se compra dentro del matrimonio?

Mi padre, casado en segundas nupcias, vivía en Alemania con su segunda mujer. Unos años antes de morir mi padre, heredó de su madre un dinero con el que compraron un piso. Ahora, tras la muerte de mi padre, según el testamento, nos deja a cada una de sus tres hijas 2/9 y 1/3 a su mujer. Ella dice tener el 50% de los gananciales más 1/3. Todos de acuerdo, salvo por el detalle de que ese piso se compró con un bien privativo y creemos que no le corresponde más que el usufructo y si acaso el tercio.

¿Alguien nos puede aclarar el tema?

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La cosa es muy simple.

Si una persona está casada en gananciales, si recibe una herencia, es solo suya. No entra en gananciales.

Y si vende un piso que tenía de soltero, lo mismo. Es un bien privativo suyo. Tampoco entra en gananciales.

Si con los dineros de los casos mencionados compra algo a SU NOMBRE, sigue sin entrar en gananciales.

PERO...... si el dinero lo mete en una cuenta con su esposa, pasa a ser dinero en gananciales y si compra algo es de gananciales.

Si compra un piso y en la escritura de compra se especifica que el dinero proviene de una cuenta privativa o dinero privativo suyo, no entra en gananciales.

Pero si en la escritura notarial se pone lo de siempre: "fulano, casado en gananciales, con fulanita, compra... tal cosa". Entra en gananciales.

O sea, que lo privativo es privativo. Y no entra en gananciales, pero si el propietario lo mete en cuenta con su esposa o compra con ese dinero y sin advertir que compra con dinero privativo suyo, entra en gananciales.

Por tanto, hay que ver escrituras y además, lo que diga el testamento.

El reparto que me dice de que a cada hija le quedaría 2/9 (un 22,222%) y a la esposa un tercio, es legal. Pero debe estar recogido en el testamento.

Sin leer documentos, poco o nada más les puedo decir.

Gracias por la aclaración. Un último apunte: Podemos o debemos pedir copia de esas escrituras, a fin de verificar tal detalle? Su abogado nos lo permitirá? Es una situación difícil ya que toda la documentación que nos llega está en alemán y no disponemos de liquidez como para contratar ningún abogado, ni traductor.

Si fuera en España, sería más fácil, por supuesto.

Usted podría ir a un notario y solicitarlo, que se pondría en contacto con el otro notario.

O podría solicitar una nota simple en el regiustro de la propiedad en la que habría quedado reflejadas las condiciones de la compra.

¿En alemania? Pues no se. Sinceramente.

Imagino que sería lo mismo, pero más cómodo sería conceder poderes notariales a una persona para que solicitara información en su nombre.

Pero ojo con los poderes. Léalos muy bien, y no se fíen del notario, que por deformación profesional, suelen poner más poderes de los que a usted puede interesarle.

Lo malo es encontrar a esa persona.

También una gestoría que se lo pudiera conseguir.

Tal vez un abogado, pero sería más caro.

El abogado de la parte contraria ni tendría porqué enterarse de que han solicitado información en el registro de la propiedad, pero aparte de ello, ustedes como herederos están en su derecho de solicitar información. Toda la que precisen. Nadie puede negárselo.

Como la herencia está en Alemania, yo consultaría el tema en el consulado alemán, que tal vez me puedan facilitar las cosas o ponerme en contacto con alguien que allí se informe en su nombre.

Aquí en España, los registros son públicos. No se en Alemania. Esto quiere dec ir que cualquiera los puede consultar.

Otro tema es el testamento, que el notario solo facilitará al heredero nombrado en él.

Pero si la otra parte quiere arreglar el asunto, no dudo en que les facilitará el testamento.

Una persona puede hacer muchos testamentos a lo largo de su vida.

Por tanto solo es válido el último, que anula a los anteriores.

En España, eso se comprueba pidiendo en el ministerio de justicia (juzgados), el "certificado de últimas voluntades".

Imagino que en Alemania será algo similar.

Porque tienen que asegurarse que el testamento que les enseñen, ha de ser el último y más reciente.

En fin, espero que pueda solucionar todo, yo más no puedo, la verdad.

P.D. He puesto en GOOGLE. ES "alemania españa gestoría abogado".

Salen algunas cosas. Sería cuestión de analizarlas, hacer unas cuantas llamadas y ver si hay suerte.

Me he dedicado a buscar y encuentro una abogada que trabaja en Madrid - Berlín.

Su correo electrónico es: [email protected]

He encontrado otro.

En San Sebastián.

Teléfono: 943 428920.

Suerte.

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