Duda herencia régimen gananciales

Hola de nuevo, voy a darte guerra otra vez ( je je). Tengo dos dudas, posiblemente muy básicas pero prefiero que me ayudes un poco:

1) Mi padre falleció en diciembre del 2012 y tenía régimen de gananciales con mi madre ( mi madre vive, no ha fallecido). Ellos tienen puesto todo al 50 %: viviendas, banco... Etc.. En todo aparece sus dos nombres. Pero mi duda es si a la hora de liquidar la sociedad de gananciales se podría asignar la totalidad de la vivienda habitual al fallecido, antes de proceder a lo que es la adjudicación de la herencia ( estos dos procesos tengo entendido que se hacen a la vez). Es una pregunta seguramente "tonta" pero bueno es que he leído por ahí algo relacionado con eso.

2) Mi madre me está volviendo "loco" con el tema de que si valoramos mucho las viviendas y terrenos, pagaremos más contribución, plusvalías e irpf ( u otros impuestos) Yo pienso que no le afecta, pero me gustaría saber tu opinión.

3) Otra duda importante es que en la notaría nos cobran 300 euros por liquidar el impuesto ( o bien que lo hagamos nosotros). Ellos nos dicen que es muy laborioso. ¿sabes si realmente es así?.

4) El tema del coche y del tractor que están al nombre de mi padre íntegramente, pues llamé a tráfico y me dijeron que disponíamos de 90 días para el cambio de titularidad desde la fecha de defunción. Pero he leído por ahí que sería para el caso de la tramitación provisional ( que no necesitamos porque el coche y el tractor no lo usamos). He leído que para la tramitación ya definitiva serían 90 días contados desde que se formalice los papeles de la herencia. No sé si estoy en lo cierto, o ya la hemos liado.

Le vuelvo a dar las gracias por la poca ayuda que pueda aportar. En estos momentos, nadie sabe lo importante que es eso. De verdad, y de corazón, muchas gracias.

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Es un placer poder ayudar un poco.

1) Efectivamente, tal como ha dicho, en el momento de la disolución de la comunidad de gananciales, cuando hay casos de copropiedad (como entre su madre y ustedes, los herederos), se pueden pactar las adjudicaciones y las compensaciones correspondientes.
Como puede comprobar en los artículos 1406 y 1407 del Código Civil:

Artículo 1406.
Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:
1. Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.346.
2. La explotación económica que gestione efectivamente.
3. El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
4. En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

Artículo 1407.
En los casos de los números 3 y 4 del artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.
Es decir, su madre podría quedarse la mitad del piso a cambio de darles a los herederos algo de un valor similar.

2) Le detallo:

a) La contribución se paga de acuerdo al valor catastral, que no van a cambiar.

b) La plusválua será más reducida si valoran los inmuebles ahora en un mayor precio, pero a cambio les saldrá peor el Impuesto de Sucesiones.

c) El IRPF no variará porque se gravan los Rendimientos de los bienes inmmuebles y si no alquilan los bienes, no habrá rendimiento. Por otra parte, se podrán deducir lo pagado en el Impuesto de Sucesiones si se solapa con algún cargo, como suele ocurrir.

Mi consejo es que para los impuestos, pongan el valor catastral actualizado por coeficientes.

3) Liquidar el impuesto se lo harán gratuitamente en la Delegación de Hacienda de su población (o en la oficina que le indiquen, en mi ciudad no es la misma, por ejemplo). Eso sí, le pedirán toda la documentación que tendrán que conseguir ustedes, como extractos de cuentas bancarias, etc. Valore que le resulta mejor.

4) Dispone de 90 días desde la declaración de herederos (desde el momento que tomaron posesión de la herencia). Aún así, retrasarse de esos 90 días sólo supone una pequeña carga extra.

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