Notario o documento privado reparto de herencia

En un testamento, el fallecido deja a su viuda el tercio libre o, a su elección, el usufructo vitalicio de todos sus bienes, y como herederos universales a sus hijos por igual. ¿Se debe ir a un notario para hacer escritura de la partición de los bienes ( 1 piso y dinero en cuentas corrientes) o basta con acudir a un profesional y que éste redacte un documento con las adjudicaciones que corresponden a cada heredero?. En caso de que la viuda opte por el usufructo, puede disponer del dinero de las cuentas corrientes, ¿o éstas quedan bloqueadas?

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Mi consejo es acudir a un abogado para que analice el testamento, haga inventario de bienes, se valoren y se haga el reparto conforme a lo establecido en testamento, y una vez todos los herederos de acuerdo elevarlo a publico para que se pueda inscribir en Registro de la Propiedad

Asimismo tendrán que liquidar los impuestos correspondientes a la transmisiones, tanto sucesiones como plusvalía.

¿ Me podría aclarar la segunda parte de mi pregunta, sobre qué derechos tendría la viuda sobre el dinero en usufructo del dinero en cuentas bancarias? ¿Podría gastarlo libremente, o sólo disponer de los intereses que reportaran?

Muchas gracias

Dependerá de como se haga la partición. Tienen la posibilidad de conmutar el usufructo, de tal forma que el problema que plantea no lo tendrá. Si no lo hacen el usufructo sobre el dinero seria solo sobre los intereses. Mejor hagan la partición

. A su disposicion.

[email protected]

www.herenciasnavarroiuris.blogspot.com

Abogado herencias

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