Tercio de libre disposición que me corresponde

Mi madre ha fallecido somos 6 hermanos, los tercios de libre disposición y mejora se lo ha dejado a dos hijos solteros que tiene ¿qué parte de la legítima me corresponde? Según una abogada amiga de un hermano es una dieciochoava parte lo cual no entiendo. ¿Es correcto dicha fracción?

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Las cuentas de la abogada son correctas, y se lo explico:
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Es decir, que a los seis hijos les corresponde una parte del primer tercio, como mínimo.
Es decir, que si consideramos que la herencia es un 100%, a usted le corresponde una sexta parte de un tercio = 5,56% del total de la herencia de esa persona.
(5,56 x 18 = 100).
Por eso le dicen que una dieciochoava parte.
De todas formas, quiero profundizar más en esto.
Esto es contando con la herencia de su madre.
Que dependerá de la herencia que sea. (Y imaginando que su padre ya falleció antes).
Porque por ejemplo, supongamos que deja un piso.
Y que el piso era en gananciales con su padre.
Pues la mitad es de su padre y la mitad de su madre.
Por tanto, su madre le deja a usted el 5,56% de su mitad del piso.
Pero a usted le corresponde su sexta parte del piso por su padre.
(Salvo que su padre hiciera testamento y dijera otra cosa).
Entonces, le correspondería a usted un 11,11% del total del piso.
En fin, que por su madre, le corresponde un 5,56% de lo de su madre.

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