Coherederos en subasta

Después de mi pregunta del 14-10-2.010 y respuesta de 361248 en Herencias del 15-10-2.010 sobre la aportación de los coherederos del 30% del valor del inmueble en una subasta, próxima a celebrarse y después de sus categóricas respuestas, ahora, a través de nuestro abogado, nos dice que el Juzgado le ha comunicado que si tenemos que aportar los coherederos el 30 % y que no podemos acudir los seis en conjunto en la subasta, sino individualmnte todo el que quiera de los siete y, que luego, a quien se le adjudicara tiene que ingresar el total de la cantidad en que se adjudicó, desuitqndo el 30 % que ya aportó.
¿Esto es así? ¿Dónde podríamos consultar legislación sobre el particular?
Muchas gracias, de nuevo, por su atención
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Verá, en este tema tenemos un problema.
Y que seguramente su abogado ya les habrá indicado.
Y si no, a cualquiera que le consulten se lo dirán.
Tenemos el problema de tener muchas leyes.
Por un lado está el código civil, que dice que los coherederos pueden solicitar la pública subasta. (Incluso uno solo de los coherederos).(Artículo 1062).
Pero una vez que se solicita, entramos en la ley de enjuiciamiento Civil.-
Ya nos salimos del código civil
Y la ley tiene un fallo, que ni se han preocupado en solucionar en tantos años.
El fallo es que todo lo que trata de subastas, se refiera a subastas por demandas dinerarias.
Por embargos.
Por deudas.
Pero nada de nada, respecto a las subastas de "tipo familiar".
Y ¿Qué es lo que pasa?
Pues que los jueces, han de "interpretar" o de intentar "contentar" a aquellos que demandan, porque al fin y al cabo el código civil, les reconoce un derecho.
El derecho de solicitar la subasta.,
Pero la LEC, resulta que no contempla las subastas de herencias.
Así que cada juez o cada juzgado, "se adapta", como mejor le parece a estas demandas.
Ya he conocido casos de juzgados que se niegan a hacer la subasta.
Por el simple hecho de que no pueden condenar a nadie.
Porque no puede haber condena.
Porque nadie debe dinero a nadie.
Y alegan, que como no pueden condenar a "hacer, dejar de hacer o pagar", pues que no puede haber sentencia ni por lo tanto subasta.
Porque no hay a quien condenar.
Bueno, y otras razones.
En resumidas cuentas, que si los jueces tienen un poco de espíritu comprensivo (que es lo normal, aunque no son todos), intentan adaptar el tema.
Y aquí viene entonces la situación que se les plantea.
Lo normal es que el abogado, en la demanda especifique claramente que no deban poner el 30% los coherederos.
Entre otras cosas porque es ilógico.
Son codueños.
Y son propietarios de parte del bien que se subasta.
Y los jueces lo admiten.
Pero alguno, puede no admitirlo.
Y luego, las subastas las hacen los secretarios judiciales.
No los jueces. Los jueces solo lo ordenan.
En fin, que cada juzgado trabaja como dios le da a entender.
En cada juzgado aplican las normas que les da la gana.
Y todo porque la ley solo habla de subastas originadas por deudas y embargos.
Así que no hay norma fija.
Pero lo normal... de lo normal... es que no se les exija a los codueños el depositar dinero.
Porque lo normal de lo normal, es que los jueces sean personas comprensivas.
Pero ya digo, que vamos un poco "a boleo".
Y lamento no poder decirles nada más.
Supongo que su abogado solicitaría esto en su demanda.(Si no lo solicitó, metió la pata, con perdón).
Tal vez el juez lo haya rechazado.
Porque como no hay norma, pues se pueden aplicar las de las subastas dinerarias o de embargos.
Y en esas, desde luego, todo el mundo ha de depositar.
He visto su pregunta, me he visto identificado y he querido contestarles personalmente.
Pero si quieren consulten por este medio a otros expertos, (sin mencionarme a mi, claro), y a ver que les contestan.
Porque imagino que habrá experiencias de todo tipo, aunque lo normal es que no haya que poner el depósito.

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