Herencia: Subasta Piso

Veo inevitable que un piso perteneciente a la herencia de mi madre tenga que salir a subasta para solucionar el problema, ya que no nos ponemos de acuerdo ni a tiros.
Yo soy heredero universal y por tanto en la partición de la herencia me correspondería la mayoría del porcentaje de ese piso en proindiviso. El resto (parte mínima) pertenecería a un montón de legitimarios, hijos y nietos de mi madre.
Si sale a subasta el piso ¿cómo me aconsejan proceder para poderme quedar con él?
Si se lo adjudica un extraño ¿puedo yo a ese precio de adjudicación quedarme con él? ¿Tendría preferencia ante otro heredero-legitimario con menor porcentaje?

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Por lo que dice, creo que lo tiene bastante fácil.

De entrada, tenga en cuenta que si sale a subasta, el que se lo queda es el que más puje.

O sea que no hay como usted dice, preferencias con otros de menor porcentaje.

Bueno, interesante, porque en subasta no se consigue vender jamás un piso por su valor de mercado.

Hoy en día, si se saca un 30% puedes estar contento.

¿Su ventaja? Toda.

Al no ser subasta por un embargo o por deuda dineraria, todos los coherederos pueden asistir a la subasta y pujar por el piso.

Así que usted puede ir y pujar subiendo el precio hasta donde nadie más va a poder hacerlo.

Tenga en cuenta que tras la subasta, el juez ha de repartir el dinero entre los herederos a razón del tanto por ciento que a cada cual le corresponda.

Pero tenga en cuenta también, que usted es el de mayor porcentaje.

Y en la subasta, cuando puje, usted está pujando para comprar lo que no es suyo.

Y ese porcentaje que usted tiene, ya es suyo.

Por ello, mientras que si se lo adjudica otra persona, ha de depositar en el juzgado el 100% del remate, usted solo tiene que poner el tanto por ciento de lo que no es suyo.

Es decir, que para atreverse a ir a una subasta, hay que tener mínimo el dinero en efectivo que se piense pujar.

Usted necesita muchísimo menos que los demás.

Luego, solo hay 20 días tras la subasta para ingresar el dinero en la cuenta judicial.

En casos como el suyo, en que tiene el mayor tanto por ciento, es muy fácil que se encuentre solo en la subasta, y se lo quede por lo mínimo.

Un saludo y no olvide FINALIZAR LA PREGUNTA para que se me quede libe.

Hasta otra.

Muchas gracias por su contestación.

Podría pagar ese hipotético dinero, en caso de adjudicármelo, con dinero de la herencia, ya que aparte del inmueble me corresponde dinero que se encuentra en cuentas bancarias a nombre de mi madre.

¿Cual sería el mínimo en que se podría adjudicar el piso?

¿Tendría algún derecho de retracto en caso de que se lo adjudicara un extraño?

Muchas gracias

Las normas de la subasta son claras.

Hay veces que por desacuerdo entre los herederos se tardan años en acceder a los saldos de las cuentas bancarias.

Así que la norma son 20 días para ingresar el dinero.

Yo no se como va su cuestión de la aceptación de herencia, ni el reparto entre los herederos, ni lo que le queda a cada cual.

No se pues, si tiene disponibilidad de coger ese dinero.

Solo puedo decirle la norma: 20 DIAS para ingresarlo.

Por otro lado, ya le digo lo que a usted le conviene: Ir a la subasta y pujar más (si es que alguien puja algo), y adjudicárselo.

Todos los coherederos tienen derecho a asistir a la subasta y pujar.

El que no ejerza ese derecho es su problema.

Repito lo dicho: Vaya a la subasta. Es su mejor opción con diferencia.

Y como tiene " la parte del león" puede pujar mucho más que nadie y con unas ventajas que nadie supera.

De todas formas, las normas de la subasta son publicadas por el juzgado antes del acto.

Todo es cuestión de que se las lea y sabrá mejor que nadie sus opciones.

El importe mínimo a pujar, me lo pregunta.

Comprenderá que yo no se lo puedo decir.

Desconozco al valor del piso.

Ese importe mínimo lo pondrá el juzgado al publicar las normas de la subasta.

No es lo mismo si se subasta un pisito que un chalet con piscina, que un palacio del siglo XVII.

Los precios son diferentes.

En subastas por embargo o una deuda dineraria, se intenta cubrir en el mínimo, la deuda existente.

En una subasta por herencia, al no haber deudas, el mínimo lo publicará el juzgado.

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