Retrauto

Compre una casa de planta baja + 1 piso. ¿Durante cuánto tiempo los inquilinos tienen derecho al retrauto?
Lo digo porque les voy a comunicar que soy el nuevo propietario y estoy interesado en echarlos y quedarme con la casa. Pero mi temor es que al decirles que se vayan ejecuten el retrauto

2 Respuestas

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No acabo de entender del todo su pregunta. Parce que ud. ha comprado la totalidad de un edificio en el que uno de los pisos está alquilado. De ser así tenga en cuenta que el artículo 25. 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice: "No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.". Así que si fuera así no tendrían derecho de retracto.
En todo caso habría que ver la escritura de compraventa que ud. hizo para poder dar una respuesta exacta. Además también habría que saber y conocer el contrato de arrendamiento y la situación en que está.
En fin.
Es una casa de planta baja más primera planta. Están alquilados a diferentes personas tanto el bajo como primer piso.
Lo compre a 2 hermanos que tenían cada uno el 50% de la casa por herencia de sus padres.
El problema es que cuando compre los vendedores no me facilitaron el contrato de arrendamiento y los inquilinos son gente conflictiva. Ademas la casa necesita mucha reforma para poder seguir alquilándola, y los inquilinos van empezar e exigir (como es normal) unas condiciones mínimas
Según el articulo que me comento, ¿los inquilinos no pueden ejercer el retracto?
Efectivamente, tal como lo cuenta, no pueden ejercer el derecho de retracto porque se trata de la venta conjunta de un edficio en el que se venden todos los pisos, tal como resulta de la ley de arrendamiento urbanos.
¿Y cómo puedo conseguir una copia del contrato?
Si ud. quiere una copia del contrato diríjase a sus vendedores. Si no la tienen podrá pedírsela a los inquilinos y si estos no quieren enseñársela o darle una fotocopia, podrá reclamar judicialmente la misma.
Respuesta
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Como usted en otro correo me ha dicho que el contrato es posterior a 1.990 el plazo son 30 días naturales desde que les comunique que se ha producido la venta. Ahora bien no hay derecho al retracto si los inquilinos del bajo son distintos de los de la primera planta.

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