Duda Código Civil

Te entiendo cuando me comentas lo de las hipotésis, solo me quedaría un pregunta por hacerte que sería real ya que tengo un hijo y he leído el articulo 923 pero no lo entiendo muy bien. ¿Si renuncio a la herencia renuncio también por mi estirpe?.
¿Una vez renunciada la herencia no le obligarían a que mi hijo(que seria el nieto del fallecido) heredase por derecho propio?.
Gracias por todo el tiempo que te has tomado conmigo.

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Si alguno de sus hermanos acepta la herencia, su renuncia es suficiente. Si no, con que la acepte el cónyuge, la renuncia es suficiente. Si no, podría ofrecerse la herencia a su hijo... En todo caso, directamente, en el mismo acto que renuncie, renuncie en nombre de su hijo (si es menor) o vaya con el y renuncien en el mismo acto...
La herencia no se ofrecería a futuros descendientes sino que, en caso de que todos los herederos forzosos la repudiasen, se la quedaría el Estado (y los acreedores perderán su dinero).
Pero si yo renuncio y no he fallecido mi hijo se supone que no podría representarme, ¿por lo que no podrían ir contra mi hijo no?
No entiendo bien el hecho de que si yo renuncio le pudiesen ofrecer la herencia a mi hijo
Gracias
Sentencia de Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 715/2003, de 10 de Julio 2003: "La renuncia producida abierta la sucesión es válida y quien renuncia, renuncia por sí y lo hace también por su estirpe "..." La renuncia del llamado no provoca la representación de su descendencia, y su estirpe no puede representarle cuando repudia la porción que se le defiere y percibir lo que su ascendiente abdica o no quiere. "
Javier Gonzalez [email protected] www.hayadefensa.es

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